Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 001700/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 1700/2018

AUTOS: CREMON, D.A. c/ SAWYER PIMAR S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y la demandada Est General de Café SRL, en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Est General de Café

SRL apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- La parte actora se agravia porque la sentenciante rechazó el reclamo de diferencias salariales por jornada completa. Cuestiona el rechazo del incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323. Finalmente, objeta el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

La demandada Est General de Café SRL cuestiona la extensión de condena en los términos del art. 30 de la LCT. Se agravia por la aplicación del CCT 389/04 al caso de autos.

III- La demandada Est General de Café SRL objeta la extensión de responsabilidad en los términos del art. 30 de la LCT. Sostiene que la propia actora admitió que la relación laboral se desarrolló bajo la dependencia de la codemandada Sawyer Pimar SRL y refiere que conforme lo dispuesto en el art. 1520 del Código Civil y Comercial de la Nación el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado.

La actora sostuvo en la demanda que la codemandada Est General de Café SRL “tenía injerencia y participación directa en el comercio de la Fecha de firma: 23/11/2021 patronal y dicha contratación debía ser bajo las condiciones establecidas y controladas Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

por la codemandada solidaria (V.gr. decoración de lugar, cartas de comidas, precios predeterminados, carteles y marquesinas, uniformes, etc.)”. La demandada Est General de Café SRL por su parte sostuvo que “sólo se ha limitado a concederle una franquicia,

resultando a cargo de la franquiciada la explotación de su propio establecimiento” (ver fs.

52).

De la prueba testimonial rendida en autos se desprende que A. sostuvo que “…cada tanto venía una señora N. o un hombre de quien no recuerda el nombre y tanto los dueños P. y M. lo presentaban como el dueño de las franquicias y le decían que tenia que salir todo perfecto, controlaban el uniforme, que los platos fueran iguales, que la decoración fuera la misma que la de los otros locales,

revisaban la cocina, que todo saliera tal cual”.

M., señaló que “seleccionaban un grupo de gente para abrir una franquicia en Lomas de Zamora que ello fue en 2015 y la contrataron a la dicente y le dijeron que a cargo de dicha franquicia estarían P. y M., su contratación fue exclusivamente con Establecimiento General de Café, que ellos le presentaron a la dicente a P. y a M. y le dijeron que ella iba a responderles directamente a ellos y ellos respondían a su vez a Establecimiento de Café”, “que todos los días la dicente tenía contacto con sus jefes y con los dueños de la franquicia y todo se hacia abajo las ordenes de ellos”, “que la dicente siempre fue un nexo entre los empleadores”, “aclara que P. y M. eran sus superiores de todos los días en el lugar físico pero las órdenes ella las recibía de Establecimiento General de Café”, “que los dueños de la marca dan órdenes, te supervisan, tanto M. como N. venían y supervisaban, inspeccionaban y arreglaban todos los días cómo llevar adelante el trabajo”.

M. (fs. 175), señaló que “la franquicia efectuaba controles venía un tal M. dos veces por mes no lo veía tanto porque venia por la mañana, pero muchas veces el dicente ingresaba y él estaba ahí todavía, cuando el dicente llegaba estaba haciendo inspecciones como estaba el lugar en sí, limpieza, nuestro uniforme también miraba los precios, inspecciones a fondo a ver como estábamos haciendo todo”.

Valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial rendida en la causa (conf. arts. 386 y 90 LO), se desprende,

como sostuvo la actora en el escrito inicial, que la demandada Est de Café SL tenía participación directa en la actividad que desempeñaba Sawyer Pimar SRL.

Cabe recordar que el art. 1512 del C.C.C.N. contempla que habrá

franquicia comercial, cuando una parte -franquiciante- otorga a otra -franquiciado- el derecho a utilizar un sistema probado destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. La recurrente,

Fecha de firma: 23/11/2021

sostiene en el memorial recursivo que el Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

art. 1.520 del CCCN refiere que el franquiciante Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

no...

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