Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 035483/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

35.483/2019 “CREGO, EDUARDO c/ AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MFO

Y VISTOS: estos autos, caratulados “C., E. c/ AFIP s/

proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 66/72, el Fisco Nacional interpuso el recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 61/65, en lo relativo a la imposición de las costas y en cuanto a lo dispuesto en el considerando 9º) de dicho decisorio en relación al plazo en que debe cumplirse la manda.

  2. ) Que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160,

    238 y 273 del Código Procesal; Fassi "Código Procesal Civil", 2da. Ed.,

    T. I n° 1660; Palacio "Derecho Procesal Civil", T.V, pág. 57; esta Cámara S. III in re "I.M. c/ CPACF (Expte. 20334/06)", del 7/10/10;

    "Shakhtarina Lilia - Inc Med (19-VII-11) c/ EN - M° interior - DNM - Resol 564/11 (9540/09 (Expte. 10763/09) s/ recurso directo para juzgados)", del 24/11/11; S. IV causa "Ain Félix Oscar c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01

    214/02 s/ amparo ley 16.986", resol. Del 29/6/04; causa nº30.529/2007

    G.O.A. y otros c/ BCRA - resol 190/06 Expte 100838/84 sum fin 624" resol. del 4/11/08, entre muchas otras).

    Asimismo, cabe apuntar que el recurso de revocatoria (que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no obstante haber establecido su procedencia con carácter general sólo respecto de las providencias simples -art. 238-, la admite en forma particular en relación a las resoluciones que admitieren o denegaren una medida cautelar -art. 198-) ha sido previsto para permitir la reconsideración de la cuestión por el mismo juez que la decidió en busca de la celeridad y economía que se logra al evitar la doble instancia,

    supuesto que no resulta aplicable al caso pues, precisamente, esta S. intervino como Alzada.

  3. ) Que, asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, la procedencia de la revocatoria sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen vulnerado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho (cfr.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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