Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente RC 117470

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.470 "Crédito para todos S.A. contra G., N.G.. Cobro Ejecutivo".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La legitimada activa deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que hizo lugar al de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado por el señor F. General del Departamento Judicial de San Martín, atento a que el planteo introducido fue admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812) y, en consecuencia, revocó la resolución emitida por ela quo(fs. 102/103 y 107/125 vta.).

    En el marco de un proceso ejecutivo la Cámara departamental, haciendo aplicación del fallo plenario "Crédito para todos S.A. contra E., P.M.. Cobro ejecutivo", dejó sin efecto la decisión del juez de grado que, a su turno, declarara su incompetencia -en razón del territorio- por considerar atinentes las reglas de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

    La recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la de la gravedad institucional, así como en la violación de los artículos 5, 18 y 121 de la Constitución nacional.

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo fue contestado por el F. General del Departamento Judicial de San Martín (fs. 127/131).

    En relación a dicha contestación, cabe destacar que no se ha dado cumplimiento con el requisito vinculado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en la mayoría de sus páginas). En razón de ello, se la tiene por no presentada (conf. S.C.B.A., causa C. 109.828, "C.", resol. del 18-V-2011; C.S.J.N., "Abecasis, G.E. c/ Mº J. y DDHH -art. 3 ley 24.043- resol. 198/08", causa A.752.XLV, sent. del 15-III-2011); debiendo desglosarse y devolverse al interesado.

  3. a) Respecto a la vía federal incoada, cabe señalar que la referida Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. d).

    En el caso, se advierte que la impugnante no ha cumplido con dicha exigencia puesto que, más allá de los planteos formulados en torno al cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad de la instancia extraordinaria local, lo cierto es que soslaya rebatir debidamente las razones brindadas en...

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