Sentencia de Sala II, 25 de Abril de 2011, expediente 29.850

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 29.850 “CREDIT SUISSE

s/nulidad acción civil -Inc.demanda n° 111-”.

J.. 1 - Sec. 2 - expte. 22437/01/113

Reg. n° 32.796

Buenos Aires, 25 de abril de 2011.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a fs.

158/60 de esta incidencia, mediante la cual resolvió rechazar el planteo de nulidad USO OFICIAL

introducido, el Dr. M.C., representante de Credit Suisse, con el patrocinio letrado de los Dres. F.V.T. y J.M.O.S.,

interpuso recurso de apelación.

A fin de sustentar la vía deducida, el letrado señaló que la Sra.

Juez de grado incurrió en arbitrariedad al rechazar la nulidad propiciada, soslayando la consideración de aspectos sustanciales que sustentan el vicio alegado.

II- En el presente apartado, habrán de relevarse los acontecimientos más relevantes en lo que a la cuestión a decidir atañe.

En primer término, cabe memorar que con fecha 1° de marzo de 2006 los Dres. G.R. y L.Z., en su carácter de apoderados de I.T.B. de E. y L.E.B., solicitaron ser tenidos como actores civiles en estos actuados, dirigiendo su acción contra, entre otros, el aquí

incidentista -ver fs. 24.273/4 y 24.275/8-.

El 31 de octubre de 2006, los letrados concretaron la demanda en los términos del artículo 93 del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 267/342

del Incidente de demanda n° 111-.

A su vez, el 1° de diciembre de 2006, los letrados apoderados de Credit Suisse (ex CSFB), informaron a la instructora que I.T.B. de E. había fallecido el 23 de diciembre de 2005, a resultas de lo cual solicitaron que se declarara la nulidad de todo lo actuado en lo que hace al trámite iniciado en representación de la nombrada dado que, a la fecha de presentación de la demanda, el poder se había extinguido de puro derecho como consecuencia del fallecimiento de la poderdante, circunstancia expresamente prevista en el artículo 1963 del Código Civil.

Días después -el 21 de diciembre de 2006-, el Sr. L.E.B., por derecho propio, presentó un escrito a través del cual hizo saber del fallecimiento de su madre, señalando que en el proceso sucesorio de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 46, no se habían publicado edictos en función de tratarse de una sucesión testamentaria, y que si bien el presentante había sido designado administrador definitivo de los bienes, tal decisión no se encontraba firme. Agregó que los letrados que los representan en estos actuados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR