Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2023, expediente COM 033203/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 33203 / 2015

CREDI-FULL S.A. c/ TERRAZA, MIGUEL ADOLFO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 04 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 24.11.15, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 –modificada por la ley 24.432-, dictándose sentencia con fecha 29.04.16 e iniciándose la etapa de ejecución propiamente en el año 2016.

Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”

del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319

:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”.

Conforme a ello, en atención al monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, y meritando la labor profesional desarrollada en las etapas efectivamente cumplidas, por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a veinticinco mil pesos los honorarios fijados en la resolución del 16.06.23 a favor de la Dra.

S.M.G.A. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; esta CNCom., esta Sala A,

23.10.18, “ZARCAM S.A. c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ejecutivo”; arts. 6, 7,

9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la beneficiaria.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27710127#381988472#20230904092421400

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada...

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