Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Junio de 2023, expediente COM 024828/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CREDI - FULL S.A. c/ GONZALEZ, AMALIA AURORA s/EJECUTIVO

Expediente N° 24828/2014/

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se confirman en cinco mil doscientos once con catorce centavos ($5.211,14) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. S.M.G.A.,

    regulados a fecha 7/12/22 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:

    El art. 58 L.A, dispone: “El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10)

    UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación,

    de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.”

    (SIC)

    Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la misma, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo, con adecuación a las tareas y etapas efectivamente cumplidas.

    En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad,

    el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, y etapa efectivamente cumplida, se confirman en 3 UMA -equivalentes a $ 58.014 al día de la fecha-, los estipendios de la Dra. S.M.G.A. y en 0,30 UMA -equivalentes a $5.801 día de Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CREDI - FULL S.A. c/ GONZALEZ, AMALIA AURORA s/EJECUTIVO Expte. N°24828

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    la fecha- los de la letrada apoderada de la actora, Dra. Blanca M.A.,

    regulados a fecha 27/04/2023.

  2. Dado lo dispuesto por el art. 730 CCCN y a que nos hallamos ante una relación de consumo, deberá en la instancia de trámite proveerse lo pertinente en aplicación de la aludida disposición legal.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de...

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