Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2010, expediente L 96246 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 4 de esta ciudad de La Plata decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por V.B.C. contra M.V., en reclamo de los rubros indemnizatorios y salariales que detalla (fs. 83/92).

El demandado -con patrocinio letrado- se alzó contra dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 96/110), confiriéndoseme vista sólo con relación al nombrado en último término (v. fs. 116).

  1. Con denuncia de violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia, se agravia -en síntesis- el quejoso de la omisión que imputa incurrida por el tribunal de origen en el tratamiento de una cuestión esencial propuesta oportunamente por su parte a conocimiento y decisión del órgano jurisdiccional interviniente, cual es el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del art. 16 de la ley 25.561, cuya indemnización fue condenado a pagar a la accionante (v. fs. 88).

    Invoca, a su vez, carencia de fundamentos del fallo, pues sostiene que la ambigüedad de las causales de despido referenciadas en la sentencia en crítica impide desentrañar cuál de ellas ha sido la determinante para decidir la cuestión, configurando en sí mismo un absurdo, habida cuenta que la falta de pago de dos meses de haberes -que, por lo demás, no han sido individualizados, ni encuentra respaldo en probanza alguna- no puede tenerse por hecho cierto al no haber sido objeto de abordaje en el veredicto, de modo que la circunstancia de no poder discernir el criterio empleado por el "a quo" para disponer la procedencia de la acción lo coloca en estado de indefensión.

    Finalmente, se queja de la falta de determinación del salario base tenido en consideración por los juzgadores de mérito a los fines de establecer los montos de condena, déficit que -a su ver- torna arbitrario lo resuelto e impide que su parte pueda ejercer el derecho de impugnar tal tópico mediante los remedios procesales pertinentes.

  2. El recurso, en mi opinión, admite parcial procedencia y así he de propiciar lo declare V.E.

    1. A. el presentante en peticionar la nulidad del fallo que lo condena al pago del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561, sin expedirse previamente como era debido sobre la validez constitucional del referido precepto legal cuestionada, desde el inicio, por su parte en ocasión de responder la acción (v. fs. 34 vta. "in fine"/36).

      Tiene dicho desde siempre V.E. que la alegación de inconstitucionalidad de una norma constituye, por su naturaleza y entidad, cuestión esencial en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causas L. 36.638, sent. del 22-XII-1987; L. 48.635, sent. del 16-II-1993 y Ac. 79.300, sent. del 11-VII-2001), de manera tal que habiéndose verificado en el fallo la omisión denunciada en el escrito de protesta en torno de la apuntada temática, no cabe si no tener por demostrada la infracción constitucional que -con razón- denuncia el agraviado en sustento de la pretensión nulificante deducida que, consecuentemente, habrá de prosperar en ese aspecto como, por otra parte, lo propicié en oportunidad de dictaminar en los precedentes L. 94.033 "B." y L. 93.021 "Taiguan", en fechas 4-XI-2005 y 21-III-2006, respectivamente.

    2. En lo que al resto de los agravios respecta, he de decir que las imputaciones referidas al acierto jurídico de la solución jurídica arribada en el decisorio cuanto las alegaciones vinculadas con la ausencia de prueba de las conclusiones fácticas del fallo, así como las tachas de absurdo y arbitrariedad como las que se formulan, no pueden ser atendidas en casación por conducto del recurso de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causas L. 62.878, sent. del 8-VII-1997; L. 78.587, sent. del 18-XI-2003; L. 78.580, sent. del 18-II-2004; L. 84.279, sent. del 19-V-2004; L. 82.617, sent. del 23-XI-2005; L. 83.583, sent. del 24-IX-2003 y Ac. 85.228, sent. del 30-III-2005).

  3. Por las razones hasta aquí vertidas, considero que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad con el alcance que dejé expuesto en el capítulo II., ap. "a" del presente dictamen.

    La P., 24 de mayo de 2006 - J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.246, "Credaro, V.B. contra V., M.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a cargo de la demandada (sent., fs. 86/92).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 96/109 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente acogió parcialmente la demanda interpuesta por V.B.C. contra M.V., condenando a este último a abonar los importes que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y del art. 15 de la ley 24.013, vacaciones proporcionales, haberes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2004, sueldo anual complementario del 2003 y proporcional del 2004, aumento remunerativo del decreto 392/2003, asignaciones no remunerativas del decreto 1347/2003 y adicionales del convenio colectivo de trabajo 125/90. Rechazó los reclamos de horas extraordinarias, diferencias salariales y art. 8 de la ley 24.013.

      Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora había intimado a la accionada el pago de haberes adeudados -meses de marzo y abril de 2004- y la debida registración de la relación laboral; y que -operándose el silencio de la demandada- se había considerado despedida el 2 de junio de 2004.

      En ese orden, declaró que la accionada no había probado que hubiese respondido la intimación de Credaro, toda vez que la carta documento a que refería había sido remitida por una persona ajena a la empresa y sin el correspondiente poder. A mayor abundamiento -agregó el a quo- aún cuando tal comunicación fuera considerada efectiva, la ambigua negación de la relación laboral que contenía era asimilable a las consecuencias del silencio (v. prueba informativa fs. 67).

      Finalmente, juzgó que sin perjuicio del silencio guardado, la falta de pago de dos meses de haberes cuya cancelación había sido debidamente intimada, también constituía injuria grave que justificaba el despido indirecto producido por la actora en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte deman-dada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. En el primero de ellos denuncia la violación de los arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 16 y 18 de la Constitución nacional.

      Alega que el sentenciante de origen omitió tratar una cuestión esencial tanto en el veredicto como en los considerandos de la sentencia, cual es, la relativa a la inconstitucionalidad de la ley 25.561 -especialmente en relación al art. 16-, cuya indemnización fue condenado a pagar. En tal sentido, señala la violación del derecho de defensa en juicio afectando el resultado del pleito de modo perjudicial a sus intereses.

      Asimismo, se agravia de la carencia de funda-mentación del fallo, por cuanto -al decir del recurrente- la ambigüedad de las causales rescisorias detalladas en la sentencia impide conocer cual de ellas fue la determinante para la operatividad del distracto, colocándolo en un estado de indefensión.

      Finalmente, afirma que el a quo no suministró el salario base de la actora en proporción a los días trabajados a los fines de establecer los montos de condena, tornando a los mismos arbitrarios y de imposible contralor.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General (fs. 117/118 vta.), considero que el recurso debe prosperar parcialmente.

      1. En la especie, el recurrente se agravia por la omisión del tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561.

        Vista la contestación de la demanda se observa que dicho reclamo fue oportunamente sometido a consideración del tribunal (v. punto IX, fs. 34 vta.), dando contenido a la traba de la litis y conformando el esquema jurídico que la sentencia debía necesariamente atender para ser válida (en ese sentido, causas L. 73.844, "Cayolo", sent. del 27-II-2002; L. 84.279, "S.", sent. del 19-V-2004; entre otras). En ese esquema, constituye cuestión esencial, pues no es accesoria que siga la suerte de otra principal, cuya omisión deba ser atendida por el recurso extraordinario de nulidad, sin perjuicio de que su solución ninguna gravitación tenga sobre las restantes cuestiones esenciales falladas. En efecto, la autonomía de la acción, por pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 no implica, sin embargo, su falta de esencialidad.

        Por eso, el hecho de que el recurrente no haya deducido previamente aclaratoria (que, eventualmente, le hubiese permitido, con menor dispendio procesal, obtener una respuesta satisfactoria a su pedido), no puede vedarle el derecho constitucional de obtener una sentencia en la que los jueces hayan dado su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir (art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), correspondiendo acoger el recurso bajo examen (conf. mi voto en la causa L. 80.137, "Garín", sent. del 6-IX-2006).

      2. Cabe recordar que ha sostenido reiteradamente esta Corte, que son "cuestiones esenciales" aquellos planteos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR