Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Junio de 2019, expediente FCB 041030067/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41030067/2009/CA1 AUTOS: “CRAVERO, L.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 24 de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRAVERO, L.C. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 41030067/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora -por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 32/vta.)- en contra de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de B.V. (fs. 125/126vta.), que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S y en consecuencia ordenó a esta última que sólo reajuste el haber previsional de la parte actora, de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 143).

    La parte actora en su recurso de apelación fundado a fs. 138/141, indica que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N.. De acuerdo con ello, solicita se le redetermine el haber inicial.

    Corrido el traslado de la ley, la representación jurídica de la demandada dejó vencer los plazos sin contestarlo (fs. 143), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el causante obtuvo su beneficio previsional con fecha 14.10.1993, con arreglo a la Ley Nº 18.037 (fs. 14 del expte. administrativo n° 024-27-

    009259541-007-1), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 11/14 de autos.

  3. En primer término, y atendiendo los agravios de la accionante, cabe destacar que en las presentes actuaciones la parte actora al momento de interponer la demanda no ofreció prueba pericial (ver escrito inicial de fs. 33/38vta.) y en virtud de ello el Juez de grado rechazó la pretensión del recálculo del haber previsional. En casos como el que nos ocupa esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en autos: “GUSMANI, M.I. C / ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    (Expte. Nº FCB 41070011/2012/CA1) entre otros, argumentos que se dan por reproducidos Fecha de firma...

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