Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Julio de 2019, expediente CSS 009510/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 9510/2016 NFO Autos: “CRANCO ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 9510/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS.

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. Jueza a-quo titular del juzgado de Seguridad Social nº 9.

    El recurrente se agravia en tanto se omite tratar la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la ley 24241 y 1, 2, 5, 9 y 22 de la ley 24463. Asimismo agravia en referencia a lo decidido en torno al impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Finalmente es motivo de agravios la tasa de interés y la imposición de costas y cuestiona la aplicación de honorarios. Cuestiona la aplicación del fallo “Betancur”.

    Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio en fecha 28/4/2014 al amparo de las leys 24476,25865 y 25994 (6º) obteniendo las prestaciones PBU, PC , PAP.

    II En relación con el agravio vertido referido a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, toda vez que surge del expediente administrativo que se ha aplicado el tope del art. 9 de la ley 24.241 en el cálculo de las remuneraciones, en virtud de lo dispuesto por la CSJN en autos “G.A. c/ ANSeS” (11/04/2017) donde sostuvo que “permitir que el trabajador que cotizó solo una parte de su salario de actividad, en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyo al sistema constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados” (cons 11)

    No obstante ello, cabe señalar que el tope sobre la remuneración actualizada (art. 25 de la ley 24.241 y Resolución SSS nº6/2009), se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación definitiva en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis el planteo referido a la posible co nfiscatoriedad que su aplicación produciría en su haber jubilatorio (cfr. CSJN, “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997). (cfr. CSJN, “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/

    reajustes por movilidad” 07/04/1998).

  2. ...

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