Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2000, expediente A C79113

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 79.113 “C., V.M.R.. ley 9671, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia. de Bs. As. R.. de queja”.

//Plata, 22 de noviembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en el caso, el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. consideró que, encontrándose la competencia de la Sala Especial creada por el decreto ley 9398/89 modificada por el decreto ley 9671/81 limitada a los recursos deducidos contra las resoluciones que deniegan la inscripción en la matrícula o las que impongan sanciones disciplinarias con intervención del Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional, el recurso de apelación deducido no es la vía adecuada para revisar la decisión del Consejo Superior del Colegio de Martilleros que confirmó la inhabilitación del matriculado.

Que si bien la decisión recurrida emanada de una Cámara de Apelación, no por ello ha de estimarse, necesariamente, abierta la jurisdicción de esta Corte para conocer del recurso extraordinario de inaplicabilidad...

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