Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 039206/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 39206/2013 COVICO SA c/ EN-M PLANIFICACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de febrero de 2016.- DEP VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 220/226vta. por la parte demandada, contestado a fs. 228/232, contra la resolución de fs. 218/219 ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de este Tribunal de fs. 218/219 que -al desestimar el recurso contra el pronunciamiento de fs. 190/192- declaró habilitada la instancia judicial, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario federal de fs.

    220/226vta., que su contraria contestó a fs. 228/232.

  2. ) Que, el recurso es inadmisible porque no se dirige contra una sentencia definitiva, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48, desde que aquélla no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación.

    Y si bien se asimilan a definitiva las sentencias que causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, ello no ocurre en el caso en donde se declaró habilitada la instancia ya que no se advierte –ni el apelante lo demuestra-

    cuál es el gravamen que no pueda tener reparación ulterior.

    Por lo demás, cabe recordar que, en esta materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en forma reiterada que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente violadas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea que exige el caso (Fallos: 325:3476; 326:1663; 327:312; 329:4928; 330:1447, entre muchos otros).

  3. ) Que, finalmente, también obsta la admisibilidad...

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