Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 039206/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 39206/2013/CA1 “Covico SA c/ EN V- M Planificación s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 198 por la parte demandada contra la resolución de fs. 190/192, que —en lo que aquí

interesa— rechazó la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de conformidad con lo dictaminado por el F. de la instancia (fs. 117/118 y 188), y con lo indicado en la propia resolución 2948/13, que resolvió el reclamo previo deducido por el actor en sede administrativa, el juez de grado entendió habilitada la instancia judicial en la medida en que la demanda fue iniciada dentro del plazo previsto por el art. 25 de la ley 19.549 (fs. 190/192).

  2. ) Que el recurrente sostuvo que la contraria debió

    impugnar la resolución 2948/13 dictada con posterioridad al inicio del presente pleito, y agotar la vía administrativa a su respecto, en lugar de ampliar demanda y plantear tal circunstancia como hecho nuevo (fs.

    204/205 y vta).

    En oportunidad de contestar el memorial, la parte actora destacó que la vía administrativa ya había sido agotada mediante la configuración del silencio denegatorio frente al reclamo administrativo y pronto despacho, razón por la que el posterior dictado del acto que resuelve aquél, después de deducida la demanda, no puede reeditar una etapa precluída, sin perjuicio del cuestionamiento en este pleito mediante la correspondiente ampliación del objeto procesal (fs. 207/210).

  3. ) Que no se encuentra controvertido que, el 27 de marzo de 2013, la parte actora dedujo reclamo administrativo previo (anexo VIII), cuya falta de respuesta suscitó la presentación del pronto despacho, el 15 de agosto de 2013 y, de la presente demanda, una vez Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 39206/2013/CA1 “Covico SA c/ EN V- M Planificación s/ proceso de conocimiento”

    transcurridos los cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso exigidos por el art. 31 de la ley 19.549 y dentro del plazo establecido por el art. 25 de esa norma, el 16 de octubre de 2013 (fs. 30/vta).

    Lo expuesto resulta suficiente para tener por habilitada la instancia judicial en los términos de los arts. 30 y 31...

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