Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 076084/2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

76084/2014

COVICO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-ED

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. fs. 1) y modo en que culminó el proceso, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 16/7/19 apelada –apelada por considerarse “alta”– y REDUCIR los emolumentos de la Dra. A.L.M.O., en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, por la incidencia de caducidad declarada en la primera etapa del juicio, los que se FIJAN en la suma cantidad de 4,53 UMA (equivalentes a 27.904,80 pesos, conf. AC

    CSJN 21/21) y se encuentran a cargo de la parte actora (v. arts. 16, 20, 24,

    29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423, y resolución del 16/7/2019).

  2. Que, por las mismas consideraciones y por las tareas desarrolladas ante esta Alzada (presentación del 28/8/19), corresponde FIJAR los honorarios de la aludida letrada en la cantidad de 1,35 UMA

    (equivalente a $ 8.316 conf. AC CSJN 21/21) a cargo de la parte actora (v.

    arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; y resolución del 10/12/2019).

    En consecuencia, el Tribunal,

    RESUELVE:

    1) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 16/7/19 y FIJAR los emolumentos de la Dra.

    A.L.M.O., en la suma cantidad de 4,53 UMA (equivalentes a 27904,80 pesos, conf. AC CSJN 21/21), a cargo de la parte actora (v. arts.

    16, 20, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423). 2) FIJAR los honorarios de la aludida letrada, por las tareas desarrolladas ante esta instancia, en la cantidad de 1,35 UMA (equivalente a $ 8.316 conf. AC CSJN 21/21) a cargo de la parte actora (v. arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423).

    R., notifíquese y devuélvase.

    G.F.T.P.G.F.J.F.A.F. de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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