Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CAF 021901/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 21901/2012 “COVICO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO” – J.. nro. 5

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del 2021, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos caratulados “COVICO SA c/EN –DNV s/ Proceso de Conocimiento”, y:

La jueza C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por COVICO S.A. y condenó a la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante,

    DNV) a abonar la suma que resulte de la liquidación que se mandó a practicar en su considerando VI, con costas.

    Para decidir de esa forma, sostuvo que:

    (a) la existencia de la deuda reclamada por la actora surge del anexo I de la pericial contable practicada en autos;

    (b) el perito consignó la fecha de vencimiento y la fecha de pago de los certificados, con los intereses calculados a la tasa del art. 48 de la LOP hasta la “fecha de corte” —que data del 11/6/18, momento en que practicó la liquidación el perito contador— y utilizó la metodología de cálculo establecida por la resolución nro. 623/09;

    (c) la tasa prevista en el art. 48 de la LOP resulta de aplicación tanto a los intereses devengados antes de la cancelación del capital, como aquellos producidos con posterioridad —con cita del precedente de la CSJN

    UTE-SADE-Skanska S.A.

    —;

    (d) la empresa actora efectuó la reserva por intereses mediante el “reclamo que tramitó en la actuación Trámite Interno nro. 1684 del 6/5/11

    (fs. 380 vta., pregunta 6)” del informe pericial.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 21901/2012 “COVICO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO” – J.. nro. 5

  2. La DNV apeló y expresó agravios que fueron contestados por su contraria (v. presentaciones de fecha 12/03/20, 28/09/20 y 14/10/20,

    respectivamente).

    Realizó las siguientes críticas:

    1. La jueza tomó por ciertas las afirmaciones del perito que equiparan “erróneamente” la reserva de intereses con el reclamo administrativo previo. En ese sentido, sostiene que la empresa contratista no acreditó haber dado cumplimiento con sus obligaciones en torno a la reserva de su derecho a reclamar intereses (art. 624 del C.C.il) por la eventual mora en el pago de los certificados.

    2. Ratificó la inexistencia de mora y, de confirmarse la existencia de mora en el pago de los certificados, invoca que los intereses que deben ser calculados sobre ese capital no son automáticos. Por ello,

      solicita que debe tomarse la fecha de interposición del reclamo administrativo previo para el inicio del cálculo de intereses.

    3. Finalmente, sostiene que las costas deben ser distribuidas en el orden causado, en tanto se desestimó la aplicación de la resolución nro.

      777/01.

  3. El examen de los agravios traídos a conocimiento del tribunal, motivó la medida para mejor proveer ordenada con fecha 6 de mayo de 2021. Allí, en lo pertinente, se solicitaron los expedientes administrativos de cobro de los distintos certificados, el acta de recepción definitiva o, en su defecto, un informe sobre la evolución de la ejecución de la obra y su estado actual, en donde se expliquen los motivos por los cuales no se procedió a la liquidación final o cierre de cuentas.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 21901/2012 “COVICO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO” – J.. nro. 5

    De los antecedentes administrativos acompañados digitalmente —con motivo de esa medida— y de la prueba producida en autos, surge lo siguiente:

    1. La DNV adjudicó a la UTE contratista COVICO S.A. —

      COPRISA S.A. la Licitación Pública Nro. 118/06, para las obras de recuperación y mantenimiento —S.. C.R.E.M.A.— M. 434, Ruta Nacional nro. 34, Provincia de Salta; Tramo: Empalme Ruta Nacional nro.

      50 -Límite con Bolivia (v. fs. 3 y liquidación de fs. 12, y expediente administrativo nro. 9159/06).

      Las partes suscribieron el contrato con fecha 25 de julio de 2007, según el P. General de Bases, Condiciones y Especificaciones Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras, República Argentina, DNV, 2004 (v. fs. 5264/66 del expediente nro. 9159/06).

    2. La contratista...

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