Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Julio de 2021, expediente CNT 038012/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº CNT: 38.012/2014/CA1 (53.138)

JUZGADO N°: 28 SALA X

AUTOS: “COUYOUMDJIAN CHRISTIAN CARLOS C/ MARIANO HUMBERTO

OSMAR Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito del recurso que, contra la sentencia de fs. 465/466, interpuso el actor a fs. 468/472,

    mereciendo su respectiva réplica a fs. 475/477 (codemandada Alra S.A.). A su vez, la representación letrada de la demandante apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua (fs. 473).

  2. La magistrada de grado rechazó la acción instaurada con fundamento en que la prueba testimonial no se resultó idónea ni convincente para acreditar los extremos de la demanda. Puso de resalto que el reclamante no individualizo ninguna de las gestiones que habría realizado para el demandado, así como tampoco acreditó su actuación en los registros a los que oficio. A su vez, señaló que la situación procesal en la que se halla incursa la codemandada Auto del Sol S.A. no puede proyectarse para la acreditación de la relación laboral invocada, en tanto el accionante atribuyó el carácter de empleador al codemandado M.H.O.. Impuso las costas por su orden.

    En su memorial recursivo, el accionante se agravia por entender que la juzgadora valoró de manera inadecuada la prueba testimonial producida por la parte.

    También crítica la falta de ponderación de lo establecido por los arts. 9 y 52 de la LCT.

    Reprocha las omisiones en no aplicar al caso la teoría de la carga dinámica de la prueba y de no evaluar el silencio guardado por el ex empleador respecto de su decisión de considerarse Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    injuriado y despedido de manera indirecta. Por último cuestiona la falta de valoración de la rebeldía en que incurrió la codemandada Auto del Sol S.A.

  3. En el escrito de inicio el actor describe que con fecha 20/02/2012

    comenzó a trabajar para el codemandado M.H.O. quien se dedica al negocio de gestoría de automotor, en Av. Maipú 4142 Of, 26 de “Olivos”, Partido de V.L., realizando para aquél las tareas de tramitación de patentamiento de automotores cero kilómetro, vendidos por las codemandadas Auto del Sol S.A. y Alra S.A., a quienes responsabiliza en los términos del art. 30 de la LCT. Denuncia que la relación laboral jamás fue registrada, siendo que la misma se desarrollaba en una jornada de lunes a viernes de 7 a 14 horas, extendiéndose por lo general hasta las 15.30 y...

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