Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente I 75201

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.201 “COUSO RAMON C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor, R.C., solicita que con carácter cautelar se ordene a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires que hasta tanto se dicte sentencia en este proceso, suspenda a su respecto la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 y, en su reemplazo, aplique la movilidad de la prestación previsional respectiva en los términos de la ley 13.364 (v. presentación electrónica de fecha 18-XI-2021, 17:55:52 hs.).

    A tal efecto expresa que su avanzada edad y estado de salud justifican el dictado de la medida cautelar. Acompaña un certificado a fin de que se evalúe la concreta situación en que se encuentra.

  2. Este Tribunal ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iurisypericulum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (conf. causas I. 75.223 bis, "T., resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "S.; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "B., I.7., "Cuevas"; I.7., "C.; I.7., "Cancela"; I.7., "Donadio"; I.7., "B.; I. 75.188 bis, "C.; I. 75.204, "L.; I. 75.198, "G.; I. 75.138, "G.; I. 75.200, "Chavit de M.; I. 75.171 bis, "Salvático" e I. 75.187, "R., todas resols. de 29-IX-2021).

    Resultan de relevancia para resolver el pedido formulado los fundamentos desarrollados en las citadas causas, a los quein extensose remite. Así como la consideración allí efectuada de las características personales de los reclamantes.

    De modo especial, entonces, cuadra valorar los elementos subjetivos del caso: en particular, las afecciones físicas acreditadas por el peticionante (v. documentación adjunta como archivo PDF a la presentación electrónica de fecha 18-XI-2021, 17:55:52 hs.) justifican la concesión de la tutela precautoria pretendida. Dado el tiempo que previsiblemente insumirá arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación de una porción del haber para el nombrado, le ocasionará un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior.

  3. Por las razones expuestas y en vista de sus circunstancias personales, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de R.C., disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de...

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