Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 022664/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92702 CAUSA NRO.22.664/2012 AUTOS: “C.A.J.C.M.J. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 282 y vta. ha sido recurrida por la demandada Cía.

    de Servicios y Materiales SA a fs.285/291, por el demandado Marcelino José

    Pechinotti a fs.292/305. También apela los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.284.

  2. La sociedad codemandada se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido directo y con expresión de causa por ella dispuesto. Refiere que no se habría valorado la prueba testimonial –S..

    1. y A.-, y cuestiona las conclusiones relativas a la fecha de ingreso y remuneración sustentadas en la aplicación de la presunción del art.55 de la LCT. Apela la admisión de la sanción del art.80 de la LCT, la tasa de interés fijada por estimarla excesiva y también los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por idéntico motivo.

    El Sr. P. mantiene la apelación interpuesta a fs.232/240 contra la resolución que desestimó a fs.229 el planteo de nulidad formulado. Insiste en la producción de prueba testimonial e informativa con el objeto de demostrar el domicilio al cual debió dirigirse la constancia notificatoria. En cuanto al fondo del asunto, se queja por haber sido condenado en carácter de empleador cuando refirió haberse desempeñado como vendedor de la sociedad codemandada, a cuyo efecto resalta la declaración del Sr. V. y la circunstancia de que los restantes declarantes dijeron no conocerlo. Apela la fecha de ingreso y categoría admitidas, que no se considerara demostrada la causal invocada por Cía. de Servicios y Materiales SA para despedir al accionante –art.247, LCT- y las apreciaciones vertidas en el decisorio de grado en torno de la relación habida entre las partes. Finalmente, se queja por la condena al pago de la sanción del art.80 de la LCT, por la imposición de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por altos.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos, corresponde comenzar por el tratamiento de los agravios que conciernen a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, que condujeron a la Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20549970#210186157#20180628115918476 Poder Judicial de la Nación declaración de rebeldía del Sr. P. en los términos del art.71 de la LO conforme fuera resuelto a fs.71, luego de haber sido notificado bajo responsabilidad de la parte actora. Esta última diligencia se practicó en el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral a fs.58, ubicado en la calle Chimborazo 2105 de esta Ciudad (ver constancia notificatoria agregada a fs.69). El Sr. P. se presentó a fs.182/188 solicitando la nulidad de la notificación de referencia, que fuera desestimada según la resolución de fs.229/230 y que, en tal ilación, llega apelada a esta Alzada, siempre en el marco argumental de invocar como domicilio real el de la calle Murgiondo 2105, C..

    Este Tribunal ordenó a fs.326 la producción de la prueba testimonial e informativa ofrecida por el recurrente en el marco de la incidencia de nulidad planteada y que llega apelada.

    A fin de dilucidar las circunstancias invocadas por el demandado P. declararon a su propuesta los Sres. G. (fs.333/vta.), V.F. (fs.334) y V. (fs.335). La primera de las nombradas expresó que trabajaba en un corralón de materiales mayorista ubicado en F.V. y conoció al demandado cuando él se presentó como comisionista y expresó que su actividad consistía en visitar obras y conseguir clientes, oportunidad en la que dio como domicilio el de la calle Murgiondo 2105 de Capital, lugar donde la testigo primero dijo haber concurrido “…en alguna oportunidad hasta la puerta…. no a su casa personal…”. Luego expresó que “…he llegado a la vereda nada más, habré ido 3 veces por allí… avisaba cuando estaba llegando, llamaba por teléfono y él salía….” (fs.333 in fine). El Sr. V. dijo no tener “idea” de dónde vivía el demandado, mientras que el Sr. V. hizo referencia a haber mantenido contacto con el Sr. P. por teléfono o por radio cuando tenía algún faltante de materiales en el corralón donde trabajaba el testigo, y que enviaba los pagos (“en moto”) a la calle M. 2105 aunque dijo no saber quién los recibía (fs.335vta.).

    La valoración de estos testimonios, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que quienes hicieron referencia a la dirección que el demandado invoca como su domicilio real no dieron suficiente razón de sus dichos. En efecto, la declaración de la Sra. G. resulta de escasa claridad, porque la testigo dijo haber concurrido en tres oportunidades pero...

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