Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 130932

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰8Dè=4$id0ÀŠ

C.O.J.L.C.E.A.G. Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. decretó la caducidad de la instancia en la acción entablada por J.L.C.O. contra Coto C.I.C.S.A., E.R.S. y A.G.E., mediante la cual procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 31-V-2023).

    Para así decidir, concluyó que había transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 12 de la ley 11.653 sin que la actora -oportunamente intimada- haya activado el procedimiento realizando actividad útil para la prosecución del trámite de la causa.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada activa con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-VI-2023), el que fue concedido por ela quo(v. resolución del 15-VI-2023).

    En su exposición relata pormenorizadamente los antecedentes de la causa. Esencialmente, denuncia arbitrariedad, cuestionando la decisión del tribunal de grado que decretó la perención de la instancia. En ese orden, afirma que, contrariamente a lo dispuesto en el fallo, su parte ha demostrado la voluntad continuar con las actuaciones.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De manera liminar, corresponde indicar que carece de virtualidad expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad mencionadout supra, e introducido por la accionante en la página 1 y 2 de su presentación, pues -sabido es- que en casos como el presente, el trabajador se encuentra exento de la carga del depósito previo para la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley, toda vez que goza del beneficio de gratuidad que le otorga el art. 22 de la citada ley ritual (causas L. 95.719, "D’Angelo", sent. de 7-IV-2010; L. 111.575, "A., resol. de 29-IX-2010; L. 121.944 "I., resol. de 28-XI-2018 y L. 127.788, "Sansiviero", resol. de 23-II-2022).

    Asimismo, luce infructuoso el planteo de inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto esta Suprema Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 apartado 3 inc. "a" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el conocimiento y resolución del indicado remedio procesal compete a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR