Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Septiembre de 2017, expediente CIV 005353/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 5353/2016 COUDET, M.M. Y OTRO c/ VILLANUEVA, M.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, septiembre 25 de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 117, en cuanto le impone las costas derivadas de este proceso, apela a fs. 118, la parte demandada expresado agravios a fs. 120/124 cuyo traslado fuera contestado a fs. 126/127.

No es ocioso recordar que el ordenamiento legal vigente ha receptado en sus arts. 68 y 69 como pauta de imposición en materia de costas, el principio objetivo de que las mismas deben ser soportadas por el derrotado, por cuanto se pretende que el vencedor quede incólume en su patrimonio si le ha sido necesario demandar o defenderse frente a una pretensión lesiva a sus derechos habiéndose demostrado que le asistía razón en el planteo.

Siguiendo dicha línea argumental, vencido es aquel contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia. O sea, aquel contra quien prospera la postura fundamental de la contraparte (cfr. M. y ots., Códs. Pros., T.II, p. 364).

En tal contexto, no puede obviarse, que desde el punto de vista técnico procesal ha sido la conducta “otrora” asumida por la parte demandada la que, en lo concerniente, conlleva a la magistrada de grado a declarar formalmente abstracta la cuestión sometida a juzgamiento.

De manera que, sin perjuicio de las consideraciones que el tema en debate pudiere merecer como consecuencia de los efectos que derivan de la doctrina de los actos propios, lo cierto es que en modo alguno ha quedado desnaturalizado el hecho de que el objetivo fundamental del proceso se cumplió habiendo debido la parte actora recurrir a la vía judicial con la finalidad de recuperar la tenencia del bien dado en locación.

Ello así, no habiendo aquí otra vencida más que la parte demandada, y no advirtiéndose -además- la existencia de circunstancias objetivas que demuestren justificación alguna...

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