Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2016, expediente COM 001507/2010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1507/2010 - COTULI, F.G. c/ ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 8 - Secretaria n° 15 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el actor el decisorio de fs. 445/446 que decretó la indisponibilidad del retiro de los fondos depositados en autos. Su memoria de fs. 471/474 fue respondida a fs. 491.

  2. El decreto 744/04 -reglamentario de la ley 25761- dispone que previo “al pago de un siniestro calificado como ‘destrucción total’, las compañías de seguros, deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción expedido por el Registro Seccional correspondiente. De igual modo, previo al pago de la indemnización por sustracción, deberán exigir la presentación de la denuncia de robo o hurto del automotor debidamente inscripta en el Registro Seccional correspondiente”

    (art. 5).

    En tanto la citada legislación es aplicable al supuesto de autos, el actor tiene el deber de tramitar la baja registral definitiva del automotor siniestrado con carácter previo al pago de la indemnización, imposición de fuente normativa que fue puesta en conocimiento del apelante mediante su oportuna inserción en la póliza (fs. 257 y vta.), por lo que mal puede alegar un obrar abusivo o extemporáneo por parte de la accionada (cfr. CNCom.: Sala E, in re, “F., R.A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, 10-2-14; S.F., in re, “G., H.M. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, 10-

    3-16).

    Fecha de firma: 26/09/2016 3. Si las partes pactaron -entre otras cuestiones- que de resultar Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22999978#161942996#20160927082639147 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B procedente la indemnización el asegurado debe entregar cierta documentación “en los términos de la comunicación nro 692 de la SSN” y ello fue transcripto en la póliza -como acontece en el sub lite: fs. 257 vta.-, cabe ordenar al accionante que, previo al cobro del...

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