Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Noviembre de 2011, expediente 21.603/2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 21.603/2007

SENTENCIA Nº 38581 JUZGADO Nº 54

AUTOS: “COTTON, M.I. c.M.S.A. s. despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La Señora Juez “a quo” tuvo por no acreditado el abandono de trabajo invocado en la comunicación de despido, y desestimó los reclamos con fundamento en la Ley 24013 porque la actora no intimó por la registración deficiente de la demandada sino para que se consigne en los recibos de sueldo la fecha en que había ingresado (1/01/92) en Menerquez SCA por considerar que la demandada era continuadora de esta última. Viene apelada por ambas partes, quienes exponen sus agravios a tenor de las memorias de fs. 760/761 y 763/767. La perito contadora apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos exiguos. Trataré primeramente el recurso de la empresa, quien postula la revisión del decisorio.-

  2. Llega firme a esta alzada que, el 6.05.2006, la demandada despidió

    a su empleada alegando abandono de trabajo y que esta última fue quien dio inicio al intercambio telegráfico, pues procedió a intimarla (el 25.04.2006) a fin de que se aclare su situación laboral, enviando una nueva misiva al día siguiente (ver fs. 7 y 8). Respuesta de aquélla fue que retome tareas y rechazó

    los requerimientos efectuados por la actora (ver fs. 10).

    Sabido es que el supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244 L.C.T., que fue el escogido por la empleadora para encuadrar la denuncia del contrato de trabajo, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro,

    dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado (se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus 1

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    Expediente Nº 21.603/2007

    ausencias). Cuando, como en el caso, el trabajador respondió a la intimación cursada por el principal, más aún, como se expuso, fue quien inició el intercambio epistolar, estaba revelando su intención de no abandonar el empleo y por ende, no pudo considerárselo incurso en el abandono de trabajo al que alude el artículo 244 de la LCT.

    En este supuesto, el trabajador alegó (ver telegrama de fs. 11, también acompañado por la demandada a fs. 266), …“niego que me haya ausentado sin justificativo alguno… Usted bien sabe que al plantear verbalmente que se solucionara la incorrecta registración de mi contrato de trabajo…como usted me informó que tenía que tomar una decisión al respecto y que hasta tanto usted así lo hiciera no me presentara a trabajar. Es por ello que ahora resulte sorpresivo me intime a que justifique dichas ausencias…” y, aunque luego no lo acredite, no “abandona” la relación laboral sino que se invoca una justificación para no cumplir con la obligación prevista en el artículo 84 de la LCT, que puede tener un margen de litigiosidad e incluso constituir la base de un incumplimiento relevante, pero no permite concluir que existió una intención definitiva de abandono.

    Respecto a la procedencia de las diferencias salariales reclamadas en concepto de pago del rubro antigüedad, el recurso de la demandada...

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