Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 113127/2002/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

113127/2002 "COTTON GLADIS c/ R.J.C.

Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA"

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto con fecha 11/2/2018,

    por considerar bajos los honorarios regulados el día 20/12/2016.

  2. Ahora bien, ante todo, corresponde adelantar que, en materia de honorarios, esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan,

    a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr.

    art.

    3 de la ley citada); como así también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17 C.N.).

    Sin embargo, en el caso particular que se presenta en autos, la regulación de honorarios que por ante esta instancia se cuestiona, acaeció con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley aludida (27.423), razón por la cual, los estipendios serán ponderados en los términos de la ley de arancel derogada (21.839) (cfr. arg. esta Sala “S. S. s/ sucesión ab-intestato” Exp. Nro. 47937/2007, del 17/11

    2021; Exp. Nro. 68.197/2007, "B. D. D. S. c/

    V. H. D. Y OTROS s Ds. Y Ps. Del 27/9/2022).

    En su mérito, teniendo en cuenta la importancia, calidad y extensión de la labor profesional desarrollada y etapas cumplidas,

    de acuerdo a lo previsto por el marco normativo referido (derogado),

    en particular, lo dispuesto por los art. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38, 40 y ccs.

    de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y lo normado por el 478 del C.P.C.C; monto del proceso, y considerando la extensión y eficacia de la labor desarrollada en autos, entre otros elementos, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios regulados al Dr.

    A.D.G..

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR