Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 039968/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 39.968/2017 “COTO CICSA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Coto C.I.C. S.A.

    interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 80/89) contra la disposición nº 264/2017 (fs. 70/72) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 110/123, por la que la Secretaría de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos veinte mil ($ 20.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 7/2002, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D.

    y D.C), reglamentarias de la ley nº 22.802 (lealtad comercial).

  2. Que para así decidir, y en lo que aquí interesa, la autoridad de aplicación sostuvo que, el 7 de abril de 2014, un inspector de la Dirección de Lealtad Comercial se constituyeron en el domicilio de la firma COTO C.I.C. S.A., sito en la Avenida San Pedrito 72, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde procedieron a verificar la falta de exhibición de precio del producto denominado: shampoo familiar P. por 1 litro, que se encontraba ubicado en góndola sin cartel indicador, en infracción al artículo 2º de la resolución nº 7º de la ex Secretaría de Competencia, la desregulación y la defensa del consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley nº 22.802 (fs. 1).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 78) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. la nulidad de la resolución por falta de consideración de los hechos de la causa y por violar el debido proceso adjetivo al omitir el análisis de las defensas opuestas. Señaló

      que se lo responsabilizó por el hecho de un tercero por el cual no puede responder ni impedir, más allá del control que puede ejercer en Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30058894#187908125#20171006102626061 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 39.968/2017 “COTO CICSA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

      LEY 22802 - ART 22”

      forma periódica. Sostuvo que de un total de diez mil (10.000)

      productos que comercializa, sólo se halló uno que presuntamente no contaba con la exhibición de su precio. También destacó que el producto se encontraba exhibido con su correspondiente oblea de precio, pero debido a hechos externos no se encontraban las obleas en su lugar en la góndola, sino unos centímetros corridas. Manifestó que al momento de la inspección se encontraba el personal acomodando las obleas y minutos más tarde habían sido ordenadas.

    2. Subsidiariamente, solicitó la reducción del quantum de la multa por...

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