Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 014047/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 14047/2014 COTO CICSA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, de de 2014.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma COTO C.I.C.S.A.

    interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 24/35), contra la disposición nº 71/2014 (fs. 15/21), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de cien mil pesos ($100.000), por infracción al artículo 2º de la resolución 7/2002, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D.

    y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802, en razón de haberse constatado en su comercio, el 6 de febrero de 2014 (acta nº 04269 obrante a fs. 1), la falta de exhibición de precios en góndola de los siguientes productos: (i) aceite girasol Cocinero 900 cc.; (ii) fideos secos tipo tallarín Favorita 5800 gr.; (iii) galletitas de agua Express single 120 gr.; (iv) dulce de leche Ilolay 400 gr.; (v) pañales descartables ultra tripack grande B.S. 24 unidades; en oposición a lo dispuesto por la norma citada.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    1. El artículo 2º de la resolución nº

      7/2002, en lo pertinente, establece que: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA–PESOS”.- El mismo deberá ser el de contado en dinero en efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final…”.

    2. La ley 22.802 (lealtad comercial), en el artículo 17º, regula el procedimiento a seguir por la autoridad de aplicación en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia, prescribiendo que: “… a) Si se tratare de la comprobación de una Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 14047/2014 COTO CICSA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 infracción, el funcionario actuante procederá a labrar acta donde hará

      constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida.

      En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su factor o empleado que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere…”.

    3. De las constancias de la causa surge que es ajustado a derecho el procedimiento efectuado en el supermercado por los funcionarios de la Dirección de Lealtad Comercial, toda vez que se especificó concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, y se le otorgó el plazo legal para presentar descargo y ofrecer pruebas.

    4. La sumariada no presentó ninguna defensa con aptitud suficiente para descalificar los resultados de la inspección efectuada, como así tampoco aportó pruebas que desvirtúen los elementos colectados por la instrucción; de allí que son insuficientes los argumentos que invocó con la finalidad de deslindar su responsabilidad por la infracción imputada, habida cuenta de que:

      (i) es una obligación impuesta a proveedores y comerciantes por la mencionada resolución nº 7/2002, que en horario de atención al público los precios de los productos listos para la venta se encuentren exhibidos correctamente.

      (ii) no se...

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