Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 014047/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación 14047/2014 COTO CICSA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, de de 2014.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la firma COTO C.I.C.S.A.
interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 24/35), contra la disposición nº 71/2014 (fs. 15/21), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de cien mil pesos ($100.000), por infracción al artículo 2º de la resolución 7/2002, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D.
y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802, en razón de haberse constatado en su comercio, el 6 de febrero de 2014 (acta nº 04269 obrante a fs. 1), la falta de exhibición de precios en góndola de los siguientes productos: (i) aceite girasol Cocinero 900 cc.; (ii) fideos secos tipo tallarín Favorita 5800 gr.; (iii) galletitas de agua Express single 120 gr.; (iv) dulce de leche Ilolay 400 gr.; (v) pañales descartables ultra tripack grande B.S. 24 unidades; en oposición a lo dispuesto por la norma citada.
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Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:
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El artículo 2º de la resolución nº
7/2002, en lo pertinente, establece que: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA–PESOS”.- El mismo deberá ser el de contado en dinero en efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final…”.
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La ley 22.802 (lealtad comercial), en el artículo 17º, regula el procedimiento a seguir por la autoridad de aplicación en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia, prescribiendo que: “… a) Si se tratare de la comprobación de una Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 14047/2014 COTO CICSA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 infracción, el funcionario actuante procederá a labrar acta donde hará
constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida.
En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su factor o empleado que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere…”.
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De las constancias de la causa surge que es ajustado a derecho el procedimiento efectuado en el supermercado por los funcionarios de la Dirección de Lealtad Comercial, toda vez que se especificó concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, y se le otorgó el plazo legal para presentar descargo y ofrecer pruebas.
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La sumariada no presentó ninguna defensa con aptitud suficiente para descalificar los resultados de la inspección efectuada, como así tampoco aportó pruebas que desvirtúen los elementos colectados por la instrucción; de allí que son insuficientes los argumentos que invocó con la finalidad de deslindar su responsabilidad por la infracción imputada, habida cuenta de que:
(i) es una obligación impuesta a proveedores y comerciantes por la mencionada resolución nº 7/2002, que en horario de atención al público los precios de los productos listos para la venta se encuentren exhibidos correctamente.
(ii) no se...
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