Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 050720/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

50720/2022

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN SA c/ EN

-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 58522511/21-DISP 543/22)

s/ RECURSO DIRECTO LEY 24240- ART 45

Buenos Aires, de abril de 2023.- GO

  1. Que, por Disposición DI-2022-543-APN-

    DNDCYAC#MDP, de fecha 5 de julio de 2022, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a la firma COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION

    S.A., sanción de $1.000.000, por infracción al Artículo 4° de la Ley N° 24.240 por no incorporar con los requisitos exigidos, las leyendas de carácter obligatoria “Beber con Moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”, en la publicidad de bebidas alcohólicas (págs.

    67/75).

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- observó: (a) las presentes actuaciones se iniciaron de oficio, en el ámbito de la fiscalización aleatoria realizada en diversos medios de comunicación con motivo del día del padre del 20 de junio de 2021; (b) la pieza publicidad difundida en el diario Clarín el día 19 de junio de 2021

    ofrece: (1) en una primer franja, 40% de descuento en la compra de “vinos finos, champañas y espumantes” presentando la tarjeta de la Comunicad Coto. (2) en una segunda franja, el 50% de descuento en la segunda unidad en el acto llevando 2 productos iguales y lista a continuación a los productos participantes de esa modalidad entre los que se encuentran varias bebidas alcohólicas tales como las Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    identificadas bajo las marcas “Gancia”, “Pronto”, “M.,

    Imperial

    , “S.A.” y “Andes Origen”. (3) en una tercera franja, comunica una oferta consistente en la posibilidad de llevar tres unidades de igual marca y variedad al precio de solo dos de ellas y,

    entre tales productos se incluyen, una vez más, bebidas alcohólicas tales cómo las cervezas identificadas bajo las marcas “Sol”,

    Patagonia

    , “Corona”, “Budweiser”, “A.L. y “Temple.”.

    (4) en la cuarta franja, Coto ofreció el 30% de descuento “en todos los whiskies”; (c) la Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, en su artículo 6° prohíbe “toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que no incluya en letra y lugar visible las leyendas "BEBER CON MODERACIÓN". "PROHIBIDA SU VENTA

    A MENORES DE 18 AÑOS" y, su Decreto Reglamentario Nro.

    149/2009, en el art. 6 prevé que “La publicidad de bebidas alcohólicas en los distintos medios de comunicación masiva (televisivo, cinematográfico, radial, gráfico, etc.) deberá incluir, las leyendas "BEBER CON MODERACIÓN" y "PROHIBIDA SU VENTA

    A MENORES DE 18 AÑOS…" y agrega que “…las leyendas deberán insertarse dentro del espacio destinado al aviso de publicidad,

    ocupando no menos del TRES POR CIENTO (3%) de la superficie total del aviso o de la fracción del mismo destinada a publicitar bebidas alcohólicas cuando estén integradas en un aviso para distintos productos…”; (d) la pieza publicitaria abarca toda una página completa del Diario Clarín cuya superficie total aproximada es de 1.000 cm2 y cuyo 3 % equivaldría a 30 cm2; aún en caso de considerar exclusivamente los sectores de la pieza publicitaria que informan las ofertas de bebidas alcohólicas, omitiendo los referidos a otro tipo de productos, tal superficie no sería en ningún caso inferior a 300 cm2 por lo que la superficie mínima que según el Decreto 149/2009 deberían ocupar las frases "BEBER CON MODERACIÓN"

    "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS", en ningún Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    caso podría ser inferior a 9 cm2; no obstante, si bien al pie de la pieza publicitaria pueden percibirse con cierta dificultad algunas advertencias vinculadas con el consumo de alcohol, tales advertencias no sólo no son exactamente las previstas en la ley 24.788 y su decreto reglamentario sino que -además y por sobre todas las cosas- no son exhibidas en un tamaño siquiera próximo al que la norma requiere; (e)

    las frases dispuestas por Coto no son las que entre comillas exige la normativa vigente; por el contrario las mismas rezan: “EL

    CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA

    LA SALUD. BEBER CON MODERACIÓN. PROHIBIDA LA

    VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18

    AÑOS” y además tienen una altura de aproximadamente 0.2 cm x 6,4

    cm de longitud, es decir, una superficie de 1,28 cm2 claramente inferior a la de 9 cm2 que, aun considerando la superficie de la Pieza Publicitaria destinada a publicitar bebidas alcohólicas, debería abarcar como mínimo; (f) la conducta descripta consistente en publicitar diversas bebidas alcohólicas omitiendo informar en la forma prevista en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo y su decreto reglamentario las advertencias relativas al consumo de alcohol, lo que constituiría un incumplimiento al deber de información previsto en el artículo 4º de la ley 24.240; (g) la publicidad fiscalizada abarca toda una página completa del diario “Clarín” cuya superficie total aproximada es de 1.000 cm2 y cuyo 3 % equivaldría a 30 cm2; por lo que, aun en caso de considerar exclusivamente los sectores de la Pieza Publicitaria que informan las ofertas de bebidas alcohólicas,

    omitiendo los referidos a otro tipo de productos, tal superficie no sería en ningún caso inferior a 300 cm2 por lo que la superficie mínima que según el Decreto 149/2009 deberían ocupar las frases "BEBER CON

    MODERACIÓN" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18

    AÑOS", en ningún caso podría ser inferior a 9 cm2; (h) que, del confronte de la publicidad fiscalizada con la normativa que Fecha de firma: 18/04/2023

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    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    corresponde analizar y aplicar, concluyó que las frases incluidas en la misma, aun sin observar los detalles semánticos, no cumplen con el deber de informar, que es lo que se pretende con este tipo de sumarios y resultan ilegibles por haber sido incorporadas en un tamaño inferior al exigido en la normativa reglamentaria, lo que a todas luces se vislumbra con la simple observación de la página del diario que se trata; (i) la materialidad de la infracción se encuentra acreditada, la publicidad no incluye las leyendas obligatorias en las condiciones establecidas en la norma, y que deben contener todas aquellas publicaciones en donde se promocionen bebidas alcohólicas; (j)

    constatada la infracción al deber de información, resulta la responsabilidad del comerciante que se desprende del texto del artículo 4° de la ley 24240.

  2. Que, por presentación digital subida al Lex 100 -con fecha 12/9/2022- COTO Centro Integral de Comercialización SA

    interpone recurso de apelación directa contra el acto administrativo precedentemente individualizado (págs. 5/17) y, al efecto,

    sustancialmente postuló: las leyendas exigidas se encuentran insertas en la pieza publicitaria y además informan de manera suficiente,

    cierta, detallada y veraz las condiciones de comercialización de las bebidas alcohólicas publicitadas; el acto ostentan vicios en sus elementos esenciales que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 14, inc. b de la LPA); que se le imputó infracción al art.

    4 de la Ley 24240, por no incorporar con los requisitos exigidos, las leyendas de carácter obligatorio “BEBER CON MODERACIÓN.

    PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, en la publicidad de bebidas alcohólicas, cuando de la pieza publicitaria cuestionada se encuentra inserta la leyenda: “EL CONSUMO

    EXCESIVO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.

    BEBER CON MODERACIÓN. PROHIBIDA LA VENTA DE

    BEBIDAS ALCÓHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; por ello la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    disposición se encuentra viciada en el elemento causa por apartase de los antecedentes de hecho y de derecho que justifican su dictado en tanto se basa en supuestos incumplimientos a la normativa aunque fueron inexistentes; también se encuentra viciada en su objeto, por cuanto se trata de una transgresión al ordenamiento jurídico y; vicio en la motivación en tanto no señala de qué modo la conducta de COTO resultaría contraria a las normas de defensa del consumidor o al derecho de acceso a la información de los consumidores ni rebate las defensas de COTO expresadas en su descargo, en tanto no demuestra cómo es que la finalidad prevista por la LDC y lo realizado por COTO se contraponen; en ese orden, la Dirección se aparta del espíritu de la LDC pretendiendo aplicarle a COTO una multa excesiva e irrazonable que fue prevista para situaciones en donde los consumidores realmente ven coartada su posibilidad de informarse, a diferencia del presente donde incluso se ha mejorado la posición de los consumidores ya que la información que brindó COTO a los consumidores resulta clara y eficaz para el cumplimiento de los fines de la norma y; por último, la sanción impuesta -$1.000.000- resulta totalmente injustificada, arbitraria y desproporcionada, por lo que solicita su nulidad o bien se la reduzca considerablemente, ello en virtud de que de que no hay...

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