Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 051356/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51356/2022, COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 38848620/21 - DISP 301/22) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCYAC) dictó la disposición nº DI—2022

    —301—APN—DNDCYAC#MDP el 21 de abril de 2022 (ver, fs.

    16/22 del archivo titulado “Expediente Administrativo. Parte 3”), por la cual sancionó a la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A (Coto CICSA) con una multa de $ 400.000 por la infracción al artículo 7º de la ley 24.240, debido a que en el marco de una inspección realizada en un local de dicha firma se constató el incumplimiento del “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de Supermercados”

    (“Programa de Precios Cuidados”).

  2. Que la presente causa fue iniciada con el acta de inspección nº 21740 del 18 de mayo de 2021 en la que se dejó constancia de que en la sucursal de la Avenida Nazca 1250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constató que la firma Coto CICSA “no contaba con oferta de los productos indispensables ACEITE DE GIRASOL

    ALSAMAR 900 CC; ACEITE GIRASOL ALSAMAR 1.5 LT;

    ACEITE GIRASOL CADA DIA 900 CC; ACEITE GIRASOL

    CADA DIA 1.5 LT; ACEITE GIRASOL CAÑUELAS 900 CC;

    ACEITE GIRASOL CAÑUELAS 1.5 LT; ACEITE GIRASOL

    COCINERO 900 CC; ACEITE GIRASOL COCINERO 1.5 LT;

    ACEITE GIRASOL COSTA DEL SOL 900 CC; ACEITE GIRASOL

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    COSTA DEL SOL 900 CC; ACEITE GIRASOL COSTA DEL SOL

    1.5 LT; ACEITE GIRASOL FLORENCIA 900 CC; ACEITE

    GIRASOL FLORENCIAN 1.5 LT; ACEITE GIRASOL IDEAL

    GIRASOL 900 CC; ACEITE GIRASOL IDEAL GIRASOL 1.5 LT;

    ACEITE GIRASOLB NATURA 900 CC; ACEITE GIRASOL

    NATURA 1.5 LT: ACEITE GIRASOL PRIMOR 900 CC; ACEITE

    GIRASOL PRIMOR 1.5 LT y LECHE LARGA VIDA

    PARCIALMENTE DESCREMADA UHT APOSTOLES 1 LT, ni sustitutos de calidad, peso y medida equivalente a igual o menor valor que el precio más bajo comprometido” (ver, fs. 2/14 del archivo titulado “Expediente Administrativo. Parte 1” y la disposición cuestionada).

  3. Que el 14 de enero de 2020 la firma Coto CICSA suscribió

    con la Secretaría de Comercio Interior (SCI) un “Convenio de Compromiso de precio final de venta al consumidor por las partes de las empresas de supermercados minoristas”, que fue aprobado por la resolución 1/2020 de la SCI, que luego fue sustituida por la resolución 42/2021.

    En ese convenio la firma recurrente se comprometió a vender al consumidor final, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos enumerados en su anexo I a los precios convenidos, en los que se encuentran los productos consignados en el acta de inspección.

    Se estipuló —en lo que aquí interesa— que “se considerará que la empresa de supermercados ha incurrido en infracción cuando: a)

    No se encuentren ofertados en una o mas sucursales de la Empresa de Supermercados uno o mas de los productos previstos en el Anexo 1

    del CONVENIO y no se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos conforme los terminos del mismo”.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    51356/2022, COTO CENTRO INTEGRAL DE

    COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 38848620/21 - DISP 301/22) s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

  4. Que contra dicha disposición sancionatoria, la firma Coto CICSA interpuso el recurso directo previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 (ver fs. 5/16 del archivo titulado “Expediente Asociado”), que fue contestado, en el que ofreció los siguientes argumentos:

    i) La disposición es nula porque la DNDCyAC: (a) desestimó la prueba ofrecida sobre la información efectuada en forma temprana a la SCI sobre los productos faltantes, (b) desconoció que la falta del producto “aceite de girasol” resultaba ajena a la voluntad de la empresa dado que existe un procedimiento interno en torno a su abastecimiento que depende de las gestiones de la SCI y (c) no consideró los tickets de venta acompañados en el descargo a efectos de probar la existencia del producto sustitutivo en góndola.

    Fue afectado el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa.

    ii) El quantum de la multa es arbitrario. Solo se mencionó los elementos a tener en cuenta en forma genérica y abstracta, pero no fueron desarrollados por separado. La sanción carece de motivación y es desproporcionada. En subsidio solicita su reducción.

    iii) Debe procederse a la devolución de la multa abonada.

  5. Que el fiscal general se expidió a favor de la admisibilidad del recurso (ver el dictamen del 12 de octubre de 2022).

  6. Que la nulidad del acto administrativo fundada en los vicios de sus elementos (artículo 7º de la ley 19.549) no escapa al principio que establece que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma y tampoco a la regla en virtud de la cual la infracción queda Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    supeditada a la existencia de un perjuicio (esta sala, causas “Cooperativa de Trabajo AEI ‘Colonia Barranquero’ LTDA”,

    Edenor S.A.

    , “V.C., L.A., “Mutual Agua y Energía Eléctrica CF” y “Pinturerías REX SA”, pronunciamientos del 3 de febrero de 2012, del 3 de julio y del 13 de noviembre de 2014,

    del 10 de febrero de 2015 y del 13 de julio de 2017, respectivamente).

    En ese entendimiento, el planteo de nulidad sustentado en la ausencia de “un análisis razonado y concreto de las defensas opuestas” no puede prosperar.

    En efecto, la firma recurrente:

    i. Insistió sobre el cumplimiento del “Alerta Temprana” a la SCI, en el que habría informado la falta de los productos “aceite de girasol” y “leche larga vida parcialmente descremada”. Sin embargo,

    no acompañó ninguna constancia para acreditar esa circunstancia.

    ii. Sostuvo que la DNDCyAC desconoció que el desabastecimiento del producto “aceite de girasol” en las góndolas de los supermercados fue una consecuencia de las defectuosas gestiones realizadas por la SCI con el fideicomiso conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Cámara de la Industria Aceitera.

    Si bien ese argumento no pudo ser examinado por la...

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