Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2023, expediente CNT 062548/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62548/2017

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “COTIGNOLA GUSTAVO GABRIEL C/ CENTRO MEDICO INTEGRAL

FITZ ROY S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 4.06.21, que recibió réplica por parte de su contraria el día 9.06.21..

La parte demandada cuestiona la decisión de grado, y sostiene que el despido directo del actor resultó justificado.

El primer agravio deducido, esto es la valoración de la injuria invocada para proceder al despido directo del actor,

entiendo que no puede prosperar.

La demandada invoca haber despedido al actor por haber comentado al personal de la empresa, los salarios correspondientes a otros empleados, información respecto de la cual tenía acceso en virtud de su carácter de personal jerárquico y que la demandada considera de carácter confidencial (fs. 39).

El testigo C., que declaró a propuesta de la demandada fs. 108, expresó que era jefe de seguridad y compañero de trabajo del actor, que el actor no tenía permiso para tener datos del personal y que en un momento le comentó al testigo que le había llegado mail con un archivo con datos del personal, concretamente los salarios, que le reenvió el archivo Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

al testigo y luego él informó de esta circunstancia a la gerencia. Cabe señalar que el testimonio en cuestión se contradice con los términos de la contestación de demanda, en que se sostuvo que el actor tenía acceso a dicha información por tratarse de personal jerárquico. Más allá de eso, el testigo en modo alguno da cuenta que el actor hubiera divulgado la información en cuestión con otras personas, más que con él,

y que ambos se encontraban en paridad, por tratarse de jefes de distintas áreas de la empresa.

A la vez, cabe señalar que si bien la demandada invocó

haber tomado conocimiento de la situación que habría motivado el despido del actor, el día 6.11.15, no expresó de qué modo tomó conocimiento y por otra parte, la falta que pretende sancionar habría acaecido el día 7.09.15; con lo que, en primer lugar, señalo que la sanción (el despido) en modo alguno fue contemporáneo con el hecho que pretende sancionar.

A la vez, cabe señalar que en autos se trata de un trabajador que se desempeñó sin solución de continuidad en un cargo jerárquico para la demandada desde el 1.07.13 y que no se invocó que hubiera tenido sanción alguna.

A mayor abundamiento, cabe señalar que de la contestación de oficio del Correo Argentino (fs. 68/73 y fs. 81/89) se desprende que el actor intimó el día 9.11.15 por regularización del vínculo, que dicha misiva fue recibida por la parte demandada el día 10.11.15 a las 9.30...

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