Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 081474/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81.474/11 “COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA SASE c/ DUCUING, S. s/ CONSIGNACIÓN DE LLAVES”

JUZGADO N° 107 Buenos Aires, mayo 5 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer la regulación de honorarios de fs.317/317vta.que fue recurrida por baja a fs.318, 319 y a fs.324 por elevados.-

  2. Debe destacarse que si bien este proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, la retribución correspondiente a los profesionales intervinientes en autos debe ser equilibrada, a fin de compensar la labor realizada y el esfuerzo intelectual y material desplegado por los mismos.-

    Por ello, de atenderse a la calidad y extensión de la tarea efectivamente desarrollada, y teniendo en cuenta que la presente causa carece de monto, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6 inc.b) a f), 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados en conjunto a los Dres.Gonzalo R.D., L.E.G., I.C.D.Kerr y E.S. (h).-

  3. De ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada y en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) lo honorarios del Dr.Eduardo S. (h) y en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) los honorarios de los Dres.Herminda Amilibia y G. y K.M.C..-

    Lo que así se

    RESUELVE:

    .-

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado...

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