Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 066512/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66512/2017 COTA, SALVADOR VICENTE ANTONIO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los hijos del causante a fs. 77 y fundado a fs. 80/82, contra la resolución dictada a fs. 75/76 vta., por la cual en su parte resolutiva declara que, por el fallecimiento de S.V.A.C., además de los apelantes, le sucede su cónyuge supérstite M. delC.B. en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.

En ajustada síntesis, los apelantes arguyen a su favor que al momento de celebrarse el matrimonio en la República de Paraguay subsistía el matrimonio anterior y que, consecuentemente, existía impedimento de ligamen, por lo que el matrimonio celebrado en el exterior carece de valor alguno (ver fs. 80/vta.).

Corrido traslado fue contestado por la mencionada a fs.

84/88. A fs. 92/94 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  1. En primer lugar, cabe señalar que la cuestión traída a juzgamiento guarda analogía con lo resuelto por Nuestro Más Alto Tribunal en los Fallos: 319:2779; 328:3099; 330:1572 y 333:1579, donde se consagró como criterio la noción de que el orden público internacional no es una herramienta exegética inmutable y definitiva, sino esencialmente variable, por lo que “la confrontación debe hacerse con un criterio de actualidad…” (Fallos: 319:2779. cons. 7°). A partir del Fallo 308:2268 y la ley 23.515 la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó “el estándar de que orden jurídico argentino carece de Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #30461034#224791248#20181228113629066 interés actual en reaccionar frente a un casamiento celebrado en el pasado –fuera del país- mediando impedimento de un ligamen, y que es invocado en el foro, en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite” (CSJN, Fallos 328:3099, con6°

    y “C., R. s/ sucesión ab intestato”, del 14/3/2017, expte. 58.294/12).

    En el caso se advierte que el divorcio del causante con la Sra. H.M. se decretó en los términos de la ley 2393 (ver anotación marginal, fs. 11), y si bien no disolvía el vínculo, ciertamente la evolución legislativa en materia de matrimonio convergen a un cambio de paradigma que se sintetiza en...

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