Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente CSS 019830/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 19830/2020 PAR

Autos: “C.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 19830/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que declaró no habilitada la instancia judicial, en razón de que la demanda incoada la parte actora habría sido interpuesta vencido el plazo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, la actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

  2. La recurrente señala que la resolución denegatoria dictada por el organismo le fue notificada por Correo Argentino el día 30 de julio de 2020 y que procedió a sortear la demanda el 26 de noviembre de 2020, es decir dentro de los 90 días hábiles administrativos que establece el Art. 25 de la Ley 19.549.

    Destaca que dichas circunstancias se vio atravesada por la pandemia causada por el virus COVID 19, que obligó a rediseñar el sistema de procedimientos en el ámbito administrativo y judicial y que en tal sentido la CSJN, dictó la Acordada 4/2020 que dio comienzo a una Feria Judicial extraordinaria cuyo vencimiento operó el 4 de agosto de 2020 y que, asimismo, mediante la acordada 31/2020, se dispuso no solo el levantamiento de la feria judicial sino que en su anexo indica los nuevos procedimientos a seguir para la procuración de los expedientes electrónicos.

    Que en dicho contexto, se realizó el sorteo con fecha de asignación 26

    de noviembre de 2020 pero, sin embargo, su parte no podía visualizar en el Sistema de Causas de PJN a los autos cargados para poder subir la demanda; que en principio lo atribuyó

    a una demora normal, debido a que muchas veces el despacho de escritos demoraba varios meses, pero luego cuando vio que podía visualizar otras causas y ésta en particular no, con fecha 12 de mayo de 2021, envió un mail a vuestro Juzgado manifestando la preocupación al respecto, y cuya respuesta fue que las actuaciones estaban con vista al fiscal y que debería proceder según el auto del 18 de mayo de 2021.

    Consecuentemente, interpretó en todo momento que las fallas se debían al sistema informático y que con el tiempo todos los expedientes se podrían visualizar sin problemas, y que estas situaciones totalmente nuevas para los letrados, serían contempladas de acuerdo al principio de buena fe que siempre inspira las relaciones jurídicas.

    Por tal motivo y teniendo en cuenta que en el presente caso se plantea una problemática relacionada con el derecho...

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