Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 1 de Octubre de 2009, expediente 59.781

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDA POR EL LETRADO

DEFENSOR DE HÉCTOR CASILLAS ROSAS Y ARTURO

ALONSO COTA LOMELI, RESPECTO DE LOS INFORMES

PERICIALES DE FS. 426/451, 475/686 Y 691/700" EN CAUSA

22.331, CARA TULADA: "ELGUEZÁBAL FLORES, CARLOS

Y OTROS S/A

V. DE CONTRABANDO". (CAUSA N° 59.781-

FOLIO 245-0RDEN 26.317) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3; SALA "A".

gl nos Aires, de octubre de 2009.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de H.C.R. y A.A.C.L. contra la resolución que no hace lugar al pedido de declaración de nulidad .J

« de actuaciones.

u La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento L1.

o del recurso.

o en CONSIDERARON:

:J

Los Dres. R. y B.:

Que se demanda la nulidad de informes técnicos que refieren a los datos contenidos en las computadoras incautadas a los imputados en oportunidad de su detención. La impugnación se basa, por un lado, en que se realizó una pericia sin control de la defensa de los imputados y, por el otro, en que la orden de efectuarla no fue dada por auto fundado.

Que, para el caso, vale recordar las consideraciones indicadas en un planteo anterior y de similares características,

efectuado por el mismo apelante (ver Reg. N° 381/09 de esta Sala "A").

Que, en ese mIsmo sentido, entendemos que la asistencia técnica requerida por el juez para descifrar el contenido de las computadoras secuestradas (fs. 270), se fundó en la probabilidad de encontrar algún elemento vinculado al contrabando de sustancia estupefaciente que se les atribuía a los nombrados. Esa razón alcanza para entender satisfecho el recaudo que establece que las decisiones de los tribunales deben ser dadas por sentencia, auto o decreto (conf. artículos 122, 123, 124, 167 inciso 2 o y 236 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, por otra parte, no puede considerarse que la simple decodificación requerida a los operadores de la seguridad preventiva del aeropuerto haya significado un informe pericial en los términos del artículo 253 del Código Procesal Penal de la Nación, pues la labor técnica se limitó a imprimir la información almacenada en las computadoras de los imputados.

Que, tampoco se advierte cuál es el agravio que justificaría la declaración de nulidad propiciada por el recurrente, ya que -tal como él 10 reconoce-, los datos obtenidos no fueron valorados en el auto de procesamiento como elementos de cargo. Asimismo, el carácter irreparable de un supuesto agravio queda...

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