Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 038303/2003/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38303/2003 COSU LAN SA Y OTRO c/ EN-PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION-DTO 1797/00 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- DAL VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la parte actora (fs. 455/vta.) y por la representación letrada del Estado Nacional (fs.

456/462), contra la sentencia de fs. 452/453, concedidos en los términos del art. 244 CPCCN (fs. 463), y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que al caso concierne, la juez de grado reguló los honorarios correspondientes al perito contador designado de oficio M.E.B. en la suma de DOS MIL PESOS ($2.000)

    (confr. primer párrafo de fs. 452vta).

    También fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, ejercida por los Dres. A.P.M. y J.M.A., por las tareas cumplidas en el principal, en forma conjunta y en partes iguales, en la suma de DOS MIL PESOS ($2.000). Por otra parte, y por los trabajos realizados como consecuencia de la incidencia resuelta a fs. 93 y atento al resultado alcanzado, fijó los emolumentos de los referidos profesionales, también en conjunto y en partes iguales, en la suma de TRESCIENTOS PESOS ($300)

    (confr. segundo párrafo de fs. 452vta./453), y por los resueltos a fs. 143, 164/165 y 371/374, reguló los honorarios del Dr. P.M. en la suma de NOVECIENTOS PESOS ($900) (confr. segundo párrafo de fs.

    452vta./453).

    Por último, reguló los correspondientes a los letrados apoderados del Estado Nacional, D.. R.H.A., G.A.M., J.I.M.F., S.M.P. y M.I.A.R., por las tareas realizadas, etapas cumplidas en el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10350466#179944869#20180227162347261 principal, en forma conjunta y en partes iguales en la suma de TRES MIL PESOS ($3.000). Por las tareas cumplidas en las incidencias resueltas a fs.

    164/165 y fs. 371/374, y atento al resultado alcanzado fijó los honorarios correspondientes a los de los Dres. G.A.M. y José

    Ignacio Maestro Frayssinet, en conjunto y en partes iguales, en la suma de TRESCIENTOS PESOS ($300) (confr. segundo párrafo de fs. 453/vta).

    Como fundamento de su decisión, indicó que si bien para valorar la labor profesional debían considerarse los trabajos efectivamente cumplidos teniendo en cuenta su calidad, cantidad y eficacia, no procedía la aplicación estricta de esas pautas de la ley de arancel cuando “ello pudiera conducir a un resultado desproporcionado, correspondiendo al juez la determinación de la base computable a esos fines” (fs. 452, segundo párrafo).

    Por tales motivos, estimó que las sumas establecidas encontraban sustento en “el rechazo de la demanda interpuesta y a la inexistencia de monto de condena” (fs. 452/453 y vta, tercer párrafo).

  2. ) Que, el art. 13 de la ley 24.432, habilita a los jueces a regular...

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