Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081048320/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81048320 C.R., de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “COSU- LAN SA C/ ESTADO NACIONAL - ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS S/

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81048320/2013, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.198 y a fs.199 por la parte actora, contra la resolución de fs.195/196vta. que hace lugar a la caducidad de instancia, con costas y establece los honorarios profesionales. Ambos recursos fueron concedidos a fs.200.

  2. Fundamentó el juez de grado dicha decisión en que transcurrió con exceso el plazo de seis meses previsto en el art.310 inc.1º del CPCCN sin que existiera actividad procesal alguna entre la providencia de fs.185 del 24/02/12 y el escrito que dio impulso al proceso obrante a fs.186 (26/10/12).

    Descarta la vinculación del presente respecto al expte. Nº47.227/2007 que tramita ante el Juzgado, porque se trata de procesos principales plenamente independientes y por ello susceptibles de perención en forma separada.

    A su vez, estableció los honorarios por la labor correspondiente al proceso principal; al letrado de las codemandadas vencedoras, D.S. en $9.100 y al letrado de la parte actora vencida, Dr.

    Sobieralski en $6.500, de conformidad con los arts.6, excepto inc.a) 7, 9, 38, 47 y cctes. de la ley 21.839. Por la incidencia de caducidad fijó al Dr. Solivella $1.820 y al Dr. Sobieralski $1.300 (art.33 del arancel.

  3. Se agravia a fs.201/203vta. la accionante, por considerar que mediante la petición de fijación de audiencia preliminar de la prueba (fs.186)

    cumplió un acto que reúne los caracteres de aptitud e idoneidad para impulsar el proceso y purgar los plazos transcurridos con anterioridad.

    Dice que este trámite se vincula con el expte. Nº47227/2007; las partes son idénticas y su parte pretende la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de los cargos Fideicomiso TGS I y Fideicomiso TGS II, a los que corresponde agregar los cargos creados por el Decreto 2067/2008 cuestionado en estos autos.

    Expresa que no comparte la independencia de procesos a la que alude el tribunal, ya que si bien se habilitó el trámite por separado el sentenciante consideró la alternativa de que se hubieran acumulado los actuados. Destaca que ese expediente se...

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