Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CSS 067433/2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº67433/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: COSTILLA FRANCISCA ROSARIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a esta S. en virtud de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita planteada por el Estado Nacional Ejército Argentino a fs.64/81. Sostiene que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada lo condena cuando en realidad es el IAF quien debería haber sido condenado pese a no haber sido parte en el proceso. En síntesis, solicita se declare la nulidad del decisorio.

Sobre la cuestión en análisis esta S. ya se ha expedido en los autos “AYALA LUIS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD”, SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 67.908 del 19 de marzo de 2008. Allí se dispuso que “En lo que atañe al rol del I.A.F, conforme el art. 2 de la ley 22.919, la misión del Instituto de Ayuda Financiera se limita a contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión correspondientes a los beneficiarios” y a “liquidar y abonar los haberes mencionados... con arreglo a la ley para el personal militar, la presente ley y sus reglamentaciones”.

Por consiguiente, la actividad en este proceso no es suficiente para convertirla en parte, atento su ausencia de legitimación para ser demandado según las normas del derecho sustancial que se hallaban en juego en la presente litis -en la que se perseguía el reconocimiento de la naturaleza salarial de ciertos suplementos percibidos por el personal militar en actividad a los efectos de su inclusión en el haber de retiro que perciben los accionantes-, puesto que dicha legitimación compete al Estado Nacional y de la normativa transcripta supra se deduce que el referido organismo es un mero ente pagador sin un interés jurídico cierto que se encuentre afectado en la causa.

En igual sentido se expidió la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR