Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Diciembre de 2012, expediente 5-17927-23384-2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012

PARANÁ - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17927-23384-2012

COSTICH, LUIS S/ INF. ART. 296 C.P. (INCIDENTE CONFLICTO NEGATIVO DE

COMPETENCIA)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 7 de diciembre de 2.012. REGISTRO:2012-T°II-F°934

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COSTICH, LUIS S/ INF.

ART. 296 C.P. (INCIDENTE CONFLICTO NEGATIVO DE

COMPETENCIA)”, E.. N° 5-17927-23384-2012, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución obrante a fs. 107 y vta.

del Sr. Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, que decide mantener la declaración de incompetencia del Juzgado para entender en estos actuados -decretada a fs. 96/98, que luego fuera USO OFICIAL

rechazada a fs. 102 y vta. por el Sr. Juez Federal de Primera Instancia en turno de la ciudad de Rosario-, y dispone la elevación de las presentes actuaciones a este Cuerpo, para que dirima la cuestión planteada (art. 44 del C.P.P.N.).

En esta instancia, se corre vista fiscal a fs.

115, la que es contestada a fs. 116/117.

II- Que, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara,

afirma que los fundamentos del J. al que se confiara la presente causa, y los que esbozara previamente el Sr. Fiscal que dictaminara, no logran conmover aquellos que expusiera el magistrado de Paraná, tanto en su pronunciamiento originario como en la nueva pieza de mantenimiento.

Sostiene que si el empleo se ha verificado como ocurrido en Rosario, provincia de Santa Fe, poco cabría añadir para despejar la magistratura habilitada para seguir conociendo de su esclarecimiento. Señala que las citas de aparente vacilación que expusieran tanto el F. como el Juez de Rosario, no resultan antagónicas con dicha aseveración, pues a todo evento el suceso –de conformidad con las constancias que se enuncian-, se habría consumado tanto en Rosario como alternativamente en Arroyo Seco, ambas localidades bajo el ejido territorial de la jurisdicción federal ante la cual fueran correctamente remitidos los autos.

Indica que además, el avance de la instrucción,

que alcanza el procesamiento de Costich, no constituye una razón para definir el porvenir de la causa, cuando se asume como pacífico que el hecho punible habría sido ejecutado en el ámbito territorial de Rosario, Santa Fe. Señala que valorando que un...

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