Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2021, expediente Rc 123972

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.972 "COSTAS ILDA MERCEDES C/ SUAREZ ROSARIO DEL VALLE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Primera Instancia n° 8 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martin, en el marco de un juicio de desalojo, homologó el acuerdo arribado entre las partes respecto del inmueble objeto de estas actuaciones entre los coactores Mercedes Costas Ilda y F.N.R. y los codemandados R.d.V.S. y J.M.Á., por el que convinieran su venta, desocupación y reconocimiento de mejoras (v. resol. electr. homol. de 4-VII-2018).

Posteriormente, se presentaron los codemandados N.C.M. y M.A.Á. y plantearon incidente de nulidad de notificación en relación a la cédula dirigida a inquilinos y/u ocupantes por la que se diera traslado de la demanda de autos. Esta pretensión anulatoria fue rechazada por el magistrado de origen (v. resol. de 22-IV-2019).

A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelaciones departamental, revocó tal pronunciamiento y, en consecuencia, hizo lugar a la nulidad articulada por los referidos accionados (v. fs. 178/181; resol. de 17-IX-2019).

Frente a tal decisión, los coactores interpusieron recurso extraordinario de nulidad (v. escr. electr. de 27-XII-2019), el que fue concedido (v. fs. 196 y vta. y resol. de 20-II-2020).

II.Con relación a la vía anulativa otorgada, es del caso recordar que, conforme ha resuelto este Tribunal en repetidas oportunidades, la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la C.itución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 123.760, "Perugini", resol. de 12-II-2020; C. 123.417, "M., resol. de 4-III-2020 y C. 124.153, "M., resol. de 1-XII-2020; C. 124.490 "Agorreca", resol. de 10-III-2021; C. 122.834, "M., resol. de 8-VI-2021).

Y en el caso, no obstante la denuncia de infracción de los arts. 168 y 171 de la C.itución local no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de tales preceptos. Así, si bien se invoca en el intento anulatorio la supuesta omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en rigor se impugna la valoración realizada por el Tribunal de Alzada para acoger la nulidad de la notificación apuntada, esgrimiendo críticas vinculadas a la prueba meritada por ela quoy a la falta de...

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