Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 042377/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 42377/2016/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de D. y doctor M.A.P., juez subrogante,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 42377/2016/CA1, caratulados:

COSTARELLI, D.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N°4 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 3/08/21, contra la resolución de fecha 29/07/21 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fecha 29/07/21, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS y los representantes de la actora, en fecha 3/08/21, los cuales son oportunamente concedidos.

2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 20/08/21 se presenta en primer lugar los representantes de la actora y se quejan de la imposición de costas en el orden causado. I. jurisprudencia que avala su postura, y solicitan sea declarada la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, imponiéndose las mismas a la demandada vencida.

3) Seguidamente, en fecha 31/08/21 se presenta la representante de ANSES y expresa agravios.

En primer lugar se agravia por cuanto, el juez de primera instancia ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación, la legislación provincial como así también los principios sentados por el Alto Tribunal de la Nación. Expresa que, conforme las constancias de autos, el actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley provincial, la cual fue derogada con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y esta Provincia; por lo cual no puede sostenerse que dicho convenio ha afectado un derecho adquirido del actor.

Aclara que, en virtud de los términos del Convenio de Transferencia, el actor fue transferido, como beneficiarios, al orden nacional, quedando sujeto a las prescripciones de las Leyes 24.241 y 24.463.

Fecha de firma: 23/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Explica que la transmisión del Sistema de Previsión Social importó una verdadera delegación por parte de la provincia de Mendoza en favor del Estado Nacional de la facultad de legislar en materia previsional. Ello también acarreó un cambio de la normativa vigente a partir del 1º de Enero de 1996, siendo de aplicación las leyes nacionales 24.241, 24.463 y sus modificatorias (ver cláusula 1º del Convenio).

Por otra parte, manifiesta que, ninguna de las cláusulas del convenio asegura a los beneficiarios del sistema transferido que la movilidad futura de las prestaciones que estaban percibiendo se haría en base a las disposiciones de las leyes de otorgamiento.

Invoca el fallo “Arrúes, A.D.S.c.s.ón declarativa-medida cautelar”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Trae a colación la cláusula 16 del convenio mentado, destacando que el pago de la asignación complementaria es responsabilidad exclusiva de la provincia de Mendoza,

por así haberlo asumido en el acuerdo suscripto en el mes de octubre de 2007, y que ello no implica reconocimiento alguno por parte del Estado Nacional ni de ANSES

respecto del régimen de movilidad de los beneficios otorgados con anterioridad a la fecha del traspaso.

Finalmente, entiende que los precedentes de la C.S.J.N. “MASSANI DE SESE”,

GEMELLI

y “SIRI”, resultan inaplicable al caso de autos en tanto todos ellos se refieren a regímenes especiales, es decir que la plataforma fáctica y jurídica que les sirvió de base difiere sustancialmente de los antecedentes que se verifican en el presente litigio.

Cita Jurisprudencia, y mantiene al caso federal.

4) Corridos los traslados pertinentes, las partes no contestan por lo que se tiene por decaídos los derechos dejados de usar y se ordena el pase al acuerdo.

5) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso,

a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de fs. 20 del expte. administrativo Nº 71053-C-1994 surge que la actora obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria como docente por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante resolución Nº 1047, el día 6/06/94 bajo el amparo de la ley 4934.

Que como consecuencia de la desactualización que se produjo en su haber jubilatorio, se presentó ante ANSeS y solicitó el reajuste del mismo, reajuste que fue denegado por Resolución Nº RCUA 04098/16, de fecha 4/11/16.

Consecuentemente interpone demanda la cual tiene acogida favorable.

6) Ingresando al análisis del recurso impetrado por ANSES, estimo que el mismo debe ser rechazado por los argumentos que a continuación se expondrán.

  1. Respecto del agravio referido al Convenio de Transferencia, entiendo que corresponde su rechazo atento las consideraciones que siguen.

Que en ese sentido, tratándose de un beneficio obtenido al amparo de la ley mencionada, cuya obligación de pago fue asumida y/o transferida al Estado Nacional,

que además se comprometió a respetar los derechos adquiridos en la medida que “… se Fecha de firma: 23/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS...

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