Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 033882/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 33.882/2014/CA1 (48.804)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “COSTANZO, EDGARDO HUGO C/ CEDINSA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada a fs. 299/303vta. interpusieron el actor a fs. 306/308vta. y las codemandadas Cedinsa S.A. a fs. 309/310vta. y Ecadat S.A. y Autotrol S.A.C.I.AF.el.

    –en forma conjunta- a fs. 312/315, con réplica de Cedinsa S.A. el primero a fs.

    317/319. A su vez, la perito contadora (fs. 304/vta.) y la representación y patrocionio letrado de las codemandadas (fs. 311) apelan por propio derecho los honorarios que les fueron regulados por considerarlos exiguos.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del actor.

    Se agravia de comienzo el accionante acerca de la decisión de la magistrada que me ha precedido al considerar que el despido directo dispuesto por la codemandada Cedinsa S.A. resultó legítimo (arts. 62, 63 y 242 de la LCT). Pero anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en grado.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada es menester remarcar que no es objeto de debate en esta esta etapa que el cese contractual se efectivizó en los términos de la comunicación cursada por la coaccionada Cedinsa con fecha 18/9/20213

    al aducir la empleadora que “ante sustracción de dinero, materializado por su parte, de su compañero el Sr. G.M.A. el día 13 de septiembre de 2013 acreditado debida y fehacientemente, consideramos dicha actitud reñida con la buena fe laboral que debe primar en el seno de esta empresa, por lo que (…) ante la gravedad de la falta consideramos dicha actitud agraviante e injuriante por lo que lo despedimos en la fecha por su exclusiva culpa y responsabilidad” (ver fallo a fs. 300vta.).

    Asimismo, cabe tener en cuenta que el propio actor, reconoció en su escrito constitutivo de la presente “litis” que efectivamente en la fecha indicada en la precitada pieza postal sustrajo de la billetera de su compañero de trabajo –que había quedado en el comedor de la empresa-, la suma de “$ 300”, aunque argumentó que dicha conducta habría obedecido a una “travesura” entre compañeros y que luego le devolvió dicha suma (ver escrito de demanda a fs. 4vta.).

  3. ) Al respecto memoro que de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    62 y 63 de LCT las partes deben obrar de buena fe tanto al celebrar, ejecutar o extinguir Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    la relación laboral, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato,

    sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo o resulten de la LCT, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

    En tal contexto, más allá de la peculiaridad del argumento ensayado por el accionante a fin de intentar justificar la conducta endilgada para disponer el cese, al aducir que se habría tratado de una “broma” entre compañeros y que el dinero sustraído habría sido restituido a su compañero, cabe tener en cuenta que dichas circunstancias no fueron invocadas por el litigante durante el cruce postal...

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