Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Septiembre de 2011, expediente 45.076

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 45.076 “C., N. s/desestimación de denuncia”

J.. N° 3 - Sec. N° 6

Reg. N°: 997

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.A.F.- conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. Alejandro Pérez USO OFICIAL

Carrega-, a fojas 31/33, contra la resolución de fojas 28/30 por medio de la cual el magistrado de grado resolvió desestimar por inexistencia de delito la denuncia formulada por el Sr. F., no hacer lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante como así tampoco a la medida cautelar pretendida.

Los agravios del incidentista se dirigen a señalar que la resolución controvertida resulta arbitraria pues, la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito habría sido dispuesta mediante afirmaciones dogmáticas, sin que previamente fuera realizada diligencia alguna tendiente a esclarecer los extremos fácticos expuestos en la presentación de fojas 1/5.

Refirió que la posibilidad de ser ascendido no fue considerada de conformidad con la normativa aplicable al caso, y explicó que su desacuerdo no guarda vinculación con el decisorio adoptado por el Ministerio de Defensa,

sino que, por el contrario, el ilícito penal denunciado debe ser enmarcado en el ámbito de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

En punto a su solicitud de ser tenido por parte querellante,

luego de realizar algunas citas jurisprudenciales, el recurrente destacó que se consideraba particularmente afectado por la comisión de los delitos denunciados y alegó que la decisión cuestionada le impide impulsar eficazmente, como parte activa, el presente proceso penal.

El incidentista mantuvo el recurso aludido ante esta Alzada y presentó memorial conforme al artículo 454 del C.P.P.N. (fojas 43/49).

II.

Este Tribunal ha tenido oportunidad de delimitar el correcto sentido y alcance del concepto de particular ofendido, calidad exigida por nuestro código adjetivo para admitir la intervención en el proceso penal de un sujeto, en carácter de parte.

Así, ha sostenido que el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (ver causa N° 25.819,

V., V.

, rta.: 30/08/94, reg. N° 580; causa N°...

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