Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Marzo de 2016, expediente CSS 043341/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 43341/2002 AUTOS: “COSTA NELLY Z. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por interlocutorio de fs. 107 el juzgado nro. 6 del fuero aprobó a valores nominales la liquidación practicada por la actora a fs. 38/55, difiriendo el tratamiento de toda actualización de intereses para el momento procesal oportuno.

Contra lo así decidido la demandada interpuso el recurso de fs. 71, que fue concedido con efecto diferido a fs. 74.

Por otra parte, por sentencia interlocutoria de fs. 83/84, rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la ejecución promovida en los términos y condiciones de las leyes 23.982, 24130 y 25.344 y su reglamentación prorrogada por las leyes 25.565 y 26.422, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Dto-ley 1285/58, a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la etapa de ejecución en la suma de $1.315.

Lo así resuelto fue apelado por la parte demandada a fs. 87/92, fundando el recurso en ese acto.

Por despacho de fs. 95, se concede el remedio legal intentado y en atención a que de la lectura de los agravios allí vertidos surge la fundamentación del aludido recurso de fs. 87/92 y del que fuera concedido con efecto diferido a fs. 71, se tienen por fundadas ambas apelaciones.

La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación practicada -haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de los Bonos de Consolidación adeudados- y de la imposición de costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la...

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