Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FLP 061035304/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 61035304/2007/CA1 caratulado “COSTA, L.M. c/

AFIP-DGI s/ Impugnación de acto administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora L.M.C. promovió la presente acción judicial a fin de que se revoque la resolución N° 77/2006 dictada por la Dirección Regional Junín de la AFIP-DGI en fecha 13 de noviembre de 2006, por intermedio de la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 044/2006 de fecha 8 de junio de 2006, que había hecho lugar parcialmente a la denuncia efectuada por la nombrada respecto a la falta de aportes y contribuciones por parte del empleador de su difunto concubino durante el período comprendido entre el 01/11/1992 y el 27/02/2003.

En su escrito de demanda (fs. 18/23) postuló

que durante dicho lapso su concubino, L.D.Q., trabajó en relación de dependencia para D.R.G. en la firma “D.G.O. de Seguros” hasta el momento de su fallecimiento, percibiendo un salario mensual de $ 1.100 de los cuales únicamente cobraba mediante recibo de sueldo una suma que oscilaba entre los $ 350 y $ 400 mensuales.

Refirió que luego de haberse entrevistado con personal de la AFJP para tramitar la pensión de su concubino, decidió recurrir a la AFIP e iniciar la pertinente denuncia previsional en los términos del art.

13 inc. a) punto 3° de la ley 24.241; ofreciendo diversas pruebas que, a su criterio, acreditaban el salario Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #11424689#204701442#20180426115708316 efectivamente percibido por el mismo, tales como: a) la existencia de cinco cheques mediante los cuales el empleador solventó una intervención quirúrgica de su concubino por la suma de $3.500.-, los que luego fueron descontados del sueldo de aquél (los tres primeros) y luego de la indemnización (los dos últimos) que se le abonara; b) el monto de $6.050.- que arroja la liquidación indemnizatoria por fallecimiento labrada por la patronal en los términos del art. 248 de la LCT; c) la constancia que el empleador extendió a favor de Quaglia con fecha 07 de mayo de 1998 para ser presentada ante la sucursal Junín del Banco Nación, donde manifiesta que el referido ostenta la categoría administrativo “B” y su haber mensual es de $ 1.113,38.-

Finalmente señaló que tras...

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