Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 035495/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35495/2017

COSTA, JUAN PEDRO c/ MARTINEZ GONZALEZ JUAN

DIEGO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la providencia de día 08.02.2022

la magistrada de grado suspendió el llamamiento de autos para sentencia y dispuso el libramiento de un oficio. Ello, a fin que se informe sobre el estado de la tramitación del expediente 117430/20210 “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad”, respecto de los autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/González, G.N. y otros /nulidad de acto jurídico” (n°90.144/2017), radicado ante el Juzgado Civil nro. 105 y cuya tramitación guardaría relación con las cuestiones discutidas en estos obrados.

Contra dicho decisorio el actor en fecha 16.02.2022 interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Desestimado el primer remedio por la Sra.

J.a a quo, concedió la apelación interpuesta en subsidio.

II) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no Fecha de firma: 02/03/2022

Alta en sistema: 03/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C..,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; id.id.,

in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

III) En el caso, se advierte que la medida dispuesta por la Sra. J. de grado encuadra dentro de las facultades ordenatorias que a los jueces otorgan los arts. 34, inc. 5, apartados b) y e) y 36 inc. 4° del Código Procesal.

Y en este sentido, las medidas para mejor proveer, en principio, no son susceptibles de revisión por encontrase en el ámbito privativo y discrecional de las facultades del J. en miras a la determinación de los hechos, para así

proceder al juzgamiento (CNCom., sala A,

17/12/2009, Agrobel Fruits S.A., Cita online:

AR/JU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR