Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 037425/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 37425/2017 C. J. P c/ L., G.E s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 80/1 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 680 bis del C.. Procesal, sostuvo su recurso la demandada a fs. 84, cuyo traslado fue respondido a fs. 112/4. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 118.

  2. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, C.igo Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599).

    Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “C.igo Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf.

    A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág. 389).

    En tal sentido, el artículo 265 del C.igo Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30025022#243482183#20190905091703562 al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..

    Sala E, ED 117-575; C.., S.B., R.336751 del 29/11/01; R.

    339.296 del 12/2/02, entre muchos otros).

    En el escrito de fs. 84 no se cumple siquiera en forma mínima con los presupuestos antes detallados, dado que no se refutan las conclusiones a las que arribó el magistrado a fin de desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 680 bis del C...

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