Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 037430/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37430/2017. COSTA, J.P. c/ INTRUSOS CUBA 4645 DEPTO 1 CABA Y OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.- CC fs. 86 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70 que fuera concedido a fs. 71. El memorial fue acompañado a 73/4 y fue contestado a fs. 77/8.

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó, por el momento, el pedido de entrega inmediata respecto del inmueble cuyo desalojo pretende. Centra esencialmente su crítica, en primer lugar, en que posee la titularidad del bien por ser cesionario de la heredera testamentaria, mientras que los demandados no contestaron demanda. También, se agravia en que se haya tenido en consideración una prohibición de no innovar dispuesta en otro proceso.

    Examinados los antecedentes de la causa, se observa que existe una certificación suscripta por la prosecretaria administrativa del Juzgado dando cuenta que de la compulsa de las actuaciones “G.C.B.A. c/ G., G. s/ Nulidad de acto jurídico”. De la misma se desprende que se inició por “nulidad de acto jurídico, redargución de falsedad y declaración de inoponibilidad en relación al testamento por acto público otorgado por María Argentina Carreras a favor de G.N.G.. Que resultan ser demandados G.N.G., Team Group S.A, J.P.C. y el escribano M.R.S.. Que con fecha 14/12/2017 se decreta la prohibición de innovar solicitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre los bienes que integran el acervo sucesorio de M.C.C., como así también, la inhibición general de sus bienes y la prohibición de contratar de G.N.G.”.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30025028#229193408#20190314101358821 En función de ello, la juez de grado desestimó el lanzamiento anticipado del inmueble.

    Ahora bien, bajo la perspectiva del art. 680 bis y 684 del Código Procesal, el magistrado se encuentra facultado, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que le haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva -oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que corresponda admitir- a disponer sin más trámite y previa caución real la desocupación inmediata del inmueble. Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR