Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 035495/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35495/2017. COSTA, JUAN PADRO c/ MARTINEZ GONZALEZ

JUAN DIEGO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Juz. 40 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones llegan a este tribunal remitidas por la S. “J” de la Excma.

Cámara del Fuero con cita del art.35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil y por haber intervenido esta S. en el expediente “C.J.P. c/ Intrusos Cuba 4645 depto. 2 CABA s/

desalojo: intrusos” (n°37428/2017).

II) El art. 4 del anexo 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil –conforme A.C.. 1152 del 09- 05-17- prevé que la radicación de S. en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo,

tanto en la causa principal, como sus incidentes,

trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionas con aquél, y también en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

La normativa refiere a la conexidad e íntima vinculación de las cuestiones a resolver, causa fuente de la relación sustancial, objeto y partes, y que estos elementos guarden relación con el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, cuya finalidad está dada por la necesidad de que un mismo Tribunal conozca en las cuestiones derivadas de la relación jurídica básica, por su previo conocimiento del asunto (CNCiv., S.C., R.496.339, del 13-12-07;

id.id., in re “D., F.A. y otros c/

Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Cortes, M. y otro s/ ejecución”, del 26-8-10 y sus citas, entre otros precedentes).

Así, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, y se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél. III) En consideración a lo expuesto, a criterio de la S.,

en el caso de autos no se configura el supuesto previsto por el art. 4 antes referido.

Ello es así por cuanto las actuaciones en las que interviniera este Tribunal concluyeron por caducidad de instancia, razón por la cual no existe el peligro del dictado de sentencias contradictorias, ni razón alguna que...

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