Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 054822/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 54822/2013 - COSTA, J.C. c/ SHELL C.A.P.S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9-9-2020 , para dictar sentencia en los autos “COSTA, J.C. C/ SHELL

C.A.P.S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 461/468 que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la parte actora interpuso a fs. 469/472vta. y Shell C.A.P.S.A. a fs. 474/486vta.,

recibiendo contestaciones a fs. 488/490 y 492/502, respectivamente.

II- Cabe desestimar inicialmente el tratamiento de la objeción interpuesta por la demandante que invoca el rechazo de los reclamos fundados en vacaciones correspondientes al año 2012 y la incidencia del SAC sobre las mismas, rubros que fueron expresamente receptados por la juez de grado anterior por la suma total de $71.930,71 que no genera controversias en cuanto a su cuantía.

En cuanto a las alegaciones que persiguen el pago de vacaciones año 2011 y la incidencia del SAC con la justificación de que la empleadora no habría permitido su goce, la queja prescinde de la previsión del art. 162 de la LCT que –apuntando al realización de la finalidad higiénica del descanso anual- impide expresamente su compensación en dinero.

Por tales razones, propondré que se desestime el recurso de la demandante en dicho aspecto.

III- No tendrá mejor suerte el principal de los disensos expuestos por la co-demandada Shell, que se dirige contra la recepción favorable de su solidaridad en los términos del art.

30 de la LCT frente a los créditos reconocidos al demandante,

resultando dirimente que la propia apelante reconoce que por el contrato de exclusividad que tenía con la co-demandada y empleadora Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

directa del demandante La Barca GM S.R.L. quien se ocupaba de transportar el combustible de la petrolera desde sus muelles hasta donde esta disponía, la contraprestación de dicho servicio comprendía dos conceptos: matriz estructural (facturado en dólares) y matriz tripulación (facturado en pesos), aclarando que “…en lo relativo a la matriz tripulación, mi parte abonó todos los conceptos mensuales que lo comprende correspondientes a los tripulantes, incluyendo los incrementos salariales acordados por CAENA y los gremios en el período de vigencia de la contratación…las sumas correspondientes a las remuneraciones durante el período correspondiente al contrato celebrado fueron debidamente abonados. Shell CAPSA ha cumplido con todos los pagos…” (fs. 480/vta.).

Surge asimismo de los dichos del testigo G. que “…transportaban para la empresa Shell la mercadería, para los buques internacionales y de cabotaje nacional.

Que la mercadería la determinaba Shell, también el volumen. Que la carga de la mercadería se hacía en dársena inflamable de los muelles B, A y A prima de Shell…las inspecciones las hacía Shell para tener el barco apto para operar con ellos …las inspecciones era recorrida general de todo lo que era armamento...

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