Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047481/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47481/2013 - COSTA COSTABILE, N.V. c/K.C.E. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

133/135vta. y la sentencia aclaratoria de fs. 137 que hizo lugar al reclamo, se alza la parte demandada a tenor del escrito presentado a fs.139/141vta., con réplica de la contraria de fs. 143/144vta.

El Dr. A.T.I., por derecho propio, apela por bajos la regulación de sus honorarios a fs.

138.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la apelante, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto la confirmación de lo decidido en la sentencia de primera instancia.

L., dejo sentado que comparto la decisión adoptada por el Sr. Magistrado de primera instancia en punto a la distribución de la carga probatoria. En efecto, tal como lo he sostenido en reiteradas ocasiones como integrante de esta Sala, ante el reconocimiento de la demandada de la existencia de una prestación de servicios, resulta de aplicación en el sub examine el art. 23 de la L.C.T. incumbiéndole a éste desvirtuar la presunción que dimana de la norma en cuestión (conf. in re "Rojas de Cortes F.R. c/Gómez R.A. y otros s/Despido", S.D. Nº

1020 del 21/3/97, entre muchos otros).

Desde esta perspectiva de enfoque es que entiendo debe ser analizada la contienda traída a debate, so pena –caso contrario- de vaciar de contenido la presunción de que se trata, lo que implica presuponer Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20006458#169725177#20161223100618836 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la naturaleza laboral de las prestaciones desarrolladas por la actora en el negocio explotado por la demandada, salvo prueba en contrario. Ello –reitero- en virtud de las admisiones efectuadas en el responde.

Sentadas tales bases, he de señalar que la carga procesal que pesaba sobre la accionada no ha logrado el objetivo de revertirla, en tanto la prueba arrimada a la causa carece de eficacia probatoria capaz de demostrar que se hubiera configurado una relación ajena a una de índole laboral (art. 377 del C.P.C.C.N.).

Ello es así pues no advierto reproches eficaces a la conclusión del Sr. Magistrado anterior acerca de la calificación del...

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