Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 045397/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45397/2009 - COSSIO FABIAN DORIBAL c/ MUSEUM SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza el codemandado L. a tenor del memorial obrante a fs. 729/735, mereciendo réplica de su contraria conforme constancia obrante a fs. 740/744.

II- El codemandado se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. Jueza consideró que era empleador del actor.

Adelanto que la queja no ha de prosperar.

Por las consideraciones que seguidamente expondré, estimo que las pruebas producidas en autos han sido valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) y, en consecuencia, coincido con el criterio de la magistrada que me precede.

En primer lugar observo que, al cuestionar la valoración de la prueba testimonial, el recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas que no resultan más que una mera discrepancia subjetiva, omitiendo señalar concreta y detalladamente las razones por las cuales considera que las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora resultan insuficientes o ineficaces para acreditar, en el caso, su calidad de empleador (art. 116 L.O.).

Al respecto destaco que, tal como señaló la Sra.

jueza, de las declaraciones de De los Santos (fs. 551), P.P. (fs. 580) y G. (fs. 608) se desprende claramente que el Sr. L. explotaba el local donde el actor cumplía sus tareas y se comportaba como dueño del lugar y que era quien organizaba las Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.C., juez de sala X #19924942#199774416#20180227130323055 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tareas y le daba las órdenes al actor, todo lo cual me lleva a suponer que ostentaba el rol de empleador.

Valoro que la Sra. De los Santos era compañera de trabajo del reclamante y que los Sres. P.P. y G. concurrían asiduamente a su lugar de trabajo, por lo que todos percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon.

Considero que sus declaraciones resultan serias, objetivas, concretas y coincidentes entre sí y con los hechos expuestos en el escrito de demanda, sin que las impugnaciones formuladas a fs. 563 y fs. 584 resulten idóneas para desacreditarlas (art. 386 CPCCN).

Por lo expuesto, otorgo plena fuerza probatoria a los testimonios ofrecidos por la parte actora y, en tal sentido, considero que las declaraciones de Vexina (fs.

554), M. (fs. 565), R...

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