Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2019, expediente FPA 000961/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 961/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “COSNARD, C.B. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES DE HABERES”, E.. N° FPA 961/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 72, contra la sentencia de fs. 69/71 vta.

El recurso se concede a fs. 73, se expresan agravios a fs. 76/83, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 83 vta. II- Que, refiere a los antecedentes de la causa y expresa que le provoca agravio la sentencia en cuanto omite valorar las circunstancias acreditadas y que por ello Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #16601996#233094979#20190503124926850 incurre en arbitrariedad de sentencia. Sostiene que el fallo refiere a la ley 24241 pero en nada se refirió al planteo realizado por la actora, relativo al recálculo del haber inicial de su pensión en virtud de la recategorización reconocida en vida de su esposo mediante sentencias firmes. Argumenta en torno que la motivación de la sentencia debe ser completa y suficiente. Agrega que le agravia que se haya dicho que no existe constancia alguna en la causa de aportes diferenciales oportunamente efectuados por la empleadora. Ataca que el a quo haya puesto dicha obligación en cabeza del empleado. Finalmente manifiesta que la sentencia ha violado el principio de congruencia al omitir decidir sobre la cuestión litigiosa.

Hace reserva del caso federal. III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241, promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de...

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