Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 001972/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1972/2019/CA1 “C.,J.D. c/ OSPADEP y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 20

de octubre de 2021, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 15 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado por S.M. S.A. el 5 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 13 de marzo de 2019, el señor J.D.C. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) con el objeto de restablecer su afiliación –y la de su cónyuge- al Plan ITO62 que brinda S.M.S., que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en abril de 2018 (ver información que surge de la web de la Superintendencia de Servicios de Salud).

    Dijo haber comunicado a la accionada -vía carta documento del 15 de febrero de 2019- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse, lo que fue rechazado en los términos que lucen de la carta documento del 22 de febrero de 2019.

    El 22 de abril de 2019 la actora amplió la demanda contra S.M.S., toda vez que a través de ella gozaba de un plan corporativo.

  2. La señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPADEP que mantuviera la afiliación obligatoria del señor J.D.C. -y la de su cónyuge-, y a S.M. S.A. que continuara como afiliada en un plan equivalente al que tenía la actora durante su relación laboral, debiendo para ello, conservar la antigüedad y ajustarse a lo dispuesto en los arts. 12, 14, y 15 de la ley 26.682. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario. Las costas fueron impuestas a la demandada en la relación actora-OSPADEP y por su Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    orden en la relación actora S.M.. Finalmente, reguló los honorarios del letrado apoderado del actor (ver resolución del 15/10/2021).

  3. Contra dicha resolución la parte actora dedujo recurso de apelación. En su memorial de agravios sostuvo que la magistrada interpretó

    en forma errónea la legislación aplicable en la materia y solicitó la continuidad de su afiliación en el plan corporativo que tenía antes de su jubilación. Finalmente, cuestionó que no se aplicó la Resolución de la...

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